lunes, 14 de mayo de 2012

DEFRAUDAR A HACIENDA SALDRA UN POCO MAS CARO ...


Como viene siendo costumbre, este viernes el Gobierno aprobó nuevas medidas, en este caso nos referimos a la nueva definición del delito fiscal.

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Actualmente el delito fiscal se encuentra regulado en los artículos 305 a 310 del Código Penal de España y establece que este se comete cuando una persona por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma.

Lo que hoy se ha aprobado ha sido un incremento en el tiempo que ha de transcurrir para que presciba el mismo, que pasa de los cinco años actuales a 10 años. Del mismo modo, la cuantía mínima del fraude se reduce de 120.000 a 50.000 euros. Aunque la medida es positiva, como todo lo que implique acabar con el fraude, los 10 años se quedan un poco descafeinados. ¿Por qué 10 y no 20 o 25? ¿Y por qué no hacer las cosas bien de una vez por todas y establecer que las penas por delito fiscal no prescriban nunca?
También la pena de cárcel por estos delitos se eleva de cinco a seis años. Se confirma, además, la ya comentada en estas páginas reforma del Código Penal que incluye la inhabilitación por 10 años de los gestores públicos que oculten o falseen cuentas. Nuevamente, aunque es paso adelante, se echa de menos una mayor agresividad contra aquellos que salen de unas urnas en representación del pueblo. A mi juicio, la inhabilitación debería ser de por vida. La gente nunca cambia, como diría el Dr. House. [...]

Fuente: elblogsalmon.com

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