SGC se desarrolla en la filosofía de ayudar a la PYME

La necesidad de la PYME de un asesoramiento de calidad, ha despertado nuestro afán de ayudarles en su día a día con la gestión.

SGC-blog como punto informativo

Nuestros economistas les irán informando de las novedades referentes a fiscalidad, contabilidad, obtención de subvenciones o asesoramiento laboral.

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Les ofreceremos noticias relevantes en cuanto al sector PYME principalmente.

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martes, 26 de junio de 2012

¿EN QUÉ CONSISTIRÁ LA SUBIDA EL I.V.A.?


Después de negarlo por activa y pasiva, finalmente si habrá subida del IVA, pero no del tipo impositivo, como hizo el anterior gobierno, sino que se hará vía "ampliación de la base imponible". ¿Qué quiere decir esto?, pues que se van a cambiar los tipos impositivos de muchos productos y servicios, como por ejemplo, el transporte de viajeros, ocio y hostelería que pasarían del 8% actual al 18%, que es el tipo general.

En el siguiente artículo que os mostramos de elblogsalmon.com, se explica claramente esas subidas y las previsibles consecuencias que tendrán para nuestra maltrecha economía ... esperamos que sea de su interés:
"[...]

Transporte, el primer varapalo

El primer sitio dónde se va a atacar es al transporte de pasajeros. Ahora mismo, el tipo de IVA es del 8% y aquí se prevé una subida al tipo general. Entran en el saco todos los transportes públicos, por tierra, mar y aire que se presten dentro del territorio de aplicación del impuesto.

La elasticidad del transporte es muy heterogénea pero tenemos un gran número de usuarios que no tienen oferta suficiente de medios de transporte público para escoger o que están obligados a usarlos por motivos laborales, médicos o cualquier otro. Aquí, la recaudación va a tiro hecho en la mayoría de los casos.

Ocio y hostelería, el segundo pilar

Aquí es dónde los empresarios de hostelería y ocio junto con los usuarios se pondrán en pie de guerra. El cambio de tipos impositivos que se baraja va desde restaurantes y bares subiendo al tipo general todos sus productos (ahora mismo sólo tributan al 18% los alcoholes de alta graduación) sin olvidar actividades culturales como cines, conciertos, teatros…

En este caso, la caída en el consumo sería evidente, dado que no hablamos de servicios de primera necesidad y que en un momento dado, permiten un recorte en el consumo de manera rápida. ¿Los efectos para el sector? Impredecibles, pero negativos a todos los efectos, tanto para el empleo como para la economía en general.

¿Y qué pasará con vivienda y alimentación?

En alimentación tenemos dos tipos de IVA principalmente, superreducido del 4% para los alimentos básicos (pan, agua, huevos…) y reducido para el resto (carnes, pescados, pastas…) En estos casos, se está barajando el cambio de productos del 4% al 8% y el pase de algunos tramos en alimentación del tipo reducido del 8% al 18%.

En todo caso, cambios en los tipos de IVA encarecen la cesta de la compra y de manera sustancial, dado que aquí el efecto puede ser muy, muy negativo para las economías domésticas.
Por contra, en el caso de vivienda, nos encontramos con el tipo del 8% para viviendas de nueva construcción y no sería de extrañar que se fije al 4% de manera indiscriminada. Será que ahora vamos a comer ladrillos en lugar de carnes o pescados, con la salvedad de que ahora, tenemos una bolsa de inmuebles en manos de entidades financieras y el FROB detrás de todas ellas.

Las exenciones en el IVA, a debate

Por último, la gran sorpresa nos la podemos llevar en la subida de tipos de IVA en actividades que actualmente se encuentran exentas. Aquí podemos pensar en servicios sanitarios prestados por entes privados; por ejemplo ginecología o dentistas, enseñanzas regladas prestadas por el sector privado o concertadas (colegios y universidades), alquileres de vivienda o incluso la prestación de servicios financieros que ahora tienen un grado de exención más o menos elevado. [...]"





martes, 19 de junio de 2012

¿¿PREPARAD@S PARA JULIO??


Ya se acerca el complicado mes de julio en el que además de cerrar el segundo trimestre del año, hay que presentar el temido Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Les recordamos las fechas:
Hasta el 20 de Julio. Segundo trimestre del ejercicio 2012 de los siguientes modelos: 111 (Retenciones de trabajadores y profesionales), 115 (Retenciones alquiler), 130 (Pagos fraccionados estimación directa), 131 (Pagos fraccionados estimación indirecta), 303 (I.V.A.), 310 (I.V.A. régimen simplificado), 349 (Operaciones intracomunitarias).
Hasta el 25 de Julio. El Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011 (modelo 200).
Hasta el 31 de Julio. Para presentar las cuentas anuales del ejercicio 2011. Recuerde que la Ley de Sociedades de Capital ha eliminado la obligación de que la certificación del acta de aprobación de las cuentas sea ante notario, pero debe preguntar en el Registro Mercantil de su provincia si ellos también han suprimido dicha obligación.

Desde el equipo de Sócrates Grupo Consultor les recomendamos que se pongan en manos de expertos para hacer más llevadero este terrible mes de julio. Nosotros estaremos encantados de atenderles.


jueves, 7 de junio de 2012

LAS PRIMERAS FILTRACIONES DE LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES


Ya se conoce la primera noticia de la esperada ley de emprendedores que prepara el Gobierno, ojalá que ayude realmente a los autónomos y no sea otro foco de fraude ...

"La nueva ley de emprendedores que está preparando el Gobierno prevé que si fracasa el negocio de un autónomo éste no deba responder con el hogar familiar, como ocurre ahora, y habrá un "límite inembargable", según ha dicho hoy el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
En el coloquio sobre la nueva ley de emprendedores "Los autónomos como motor de empleo y reactivación de la economía", organizado por el foro Ecofin, Amor ha precisado que el borrador de la ley está ahora en el Ministerio de Hacienda, que debe estudiarlo.

"No es lógico que no esté protegido el hogar familiar del autónomo si las cosas no van bien", ha dicho Amor, que también ha adelantado que la ley "está prácticamente acabada".
Además, el presidente de ATA ha adelantado que los emprendedores no tendrán que adelantar el IVA de las facturas emitidas pero no cobradas, aunque en una primera fase esta norma sólo se aplicará para las facturas de las administraciones públicas, algo que, en una situación económica como la actual, ha considerado positivo.
A su juicio, la ley debe poner fáciles las cosas a quien pone un negocio por cuenta propia para fortalecer al tejido empresarial español, ya que, ha recordado, el 80 % de las empresas tienen entre cero y dos trabajadores y generan casi el 40 % del empleo."

martes, 5 de junio de 2012

¿QUE ES ESO DE LA AMNISTIA FISCAL?


Para todos aquellos que tengan dudas sobre una de las medidas estrella del gobierno, la amnistía fiscal, Miguel Jiménez en elpais.com explica en que consiste a trávés de 12 preguntas claras y concisas.

1. ¿Qué es la amnistía fiscal?

          La amnistía fiscal es una medida aprobada por el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden regularizar su situación pagando un 10% de impuestos. El Gobierno intenta con ello reducir el déficit.

2. ¿Cuánto espera recaudar el Gobierno?

          El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de 2.500 millones de euros por la amnistía fiscal, lo que supone que aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.

3. ¿Cuándo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Las empresas y contribuyentes pueden beneficiarse de la medida del Gobierno desde 4 de junio de 2012, en que se publica la orden en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 30 de noviembre de este año, en que acaba el plazo.

4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía fiscal?

          La amnistía está abierta tanto a particulares como a empresas. Según la norma, podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.

5. ¿Y si los bienes a declarar están a nombre de un testaferro?

          Hacienda permite también acogerse a la amnistía fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a nombre del auténtico titular antes de finales del año que viene. "Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos", dice la norma de hoy en su artículo 2.

6. ¿Se conocerá quiénes se acogen a la amnistía?

          No, el artículo 7 de la orden de Hacienda establece que "los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado".

7. ¿Qué bienes y derechos se pueden declarar?

          Todos. Según la norma, "podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes". En concreto, el modelo 750 de declaración tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles. 3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas. 4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y derechos.

8. ¿Qué antigüedad deben tener los bienes y derechos a declarar?

          Los bienes o derechos que se declaren deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiará plenamente de los defraudadores y bastará con que declaren que lo tenían antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una cuenta bancaria.

9. ¿Pueden beneficiarse los que estén siendo investigados?

          No. Según la norma, el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos. Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito antes de declararlas.

10. ¿Por qué importe se declaran los bienes?

          Con carácter general, por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010

11. ¿Cuántos impuestos hay que pagar?

          La cuantía a ingresar será el 10% del importe declarado. Algunas firmas de inversión y despachos de abogados recomiendan a sus clientes estudiar la opción de la regularización sin acogerse a la amnistía. En determinados casos, como solo no han prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los últimos cuatro ejercicios, la cuantía a pagar por las rentas no declaradas puede ser inferior al 10% del capital total.

12. ¿Cómo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Hacienda ha aprobado y publicado, con fecha 4 de Junio de 2012, en el Boletín oficial del estado los modelos de declaración, que serán el modelo 750 (autoliquidación) y el modelo D-750 (relación de bienes y derechos). Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática.

13. ¿Quién puede presentar la declaración?

          La presentación de la declaración tributaria especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

14. ¿Qué requisitos deben cumplirse?

          El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

15. ¿Cómo se efectúa el pago?

          La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el próximo 30 de noviembre. El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente. También puede realizar el pago por internet a través de la Agencia Tributaria en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).

Miguel Jiménez (elpais.com)

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