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miércoles, 30 de mayo de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY PARA EVITAR EL FRAUDE FISCAL


El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Intensificación de Lucha contra el Fraude, en el que se desarrollan una serie de medidas que aunque se hallan en trámite parlamentario comentamos seguidamente.
Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales y profesionales. Se limita a 2.500 euros los pagos en efectivo en que intervengan empresas y/o profesionales.
Cuando se incumpla la prohibición se podrán imponer sanciones del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de la infracción.
Loa agentes que intervengan en estas operaciones (pagos superiores a 2.500 euros) deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de un medio distinto al efectivo.
Información sobre valores y cuentas situados en el extranjero. Se fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Dicha declaración se realizará mediante un nuevo modelo que se aprobará a tal efecto y deberán incluirse todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
El incumplimiento de esta obligación de información conllevará una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Las rentas y/o valores no declarados no prescribirán a efectos tributarios.
Exclusión del Régimen de Módulos. Los empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares o cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva.
Medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias. En los procedimientos tributarios se adelanta el momento a partir del cual la Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares, que podrán adoptarse desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
Por lo que respecta a los procesos penales de delito fiscal, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares y las notificará al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, manteniéndose hasta que este último adopte la decisión procedente. Actualmente se paraliza el procedimiento administrativo cuando el expediente es remitido al órgano jurisdiccional, por lo que no pueden adoptarse medidas cautelares.
Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades. Para evitar el vaciado patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de los sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. Actualmente, la responsabilidad sólo alcanza a la cuota de liquidación que recibe el socio cuando se extingue la sociedad.
Nuevo supuesto de responsabilidad de los Administradores por retenciones o repercusiones no ingresadas. Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones practicadas o tributos repercutidos (IVA/IGIC) sin ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de las mismas cuando se acredite que no existe intención real de pagar. La reiteración se apreciará independientemente de que los impagos se produzcan de manera sucesiva o discontinua.
Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades. La Administración Tributaria podrá disponer de aquellos inmuebles, que perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50 por 100. En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, también se podrá impedir que se transmitan inmuebles del activo de dicha sociedad.
Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA en operaciones inmobiliarias. Se prevé un nuevo supuesto de inversión de la regla del sujeto pasivo, que resultará aplicable cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA/IGIC en transmisiones de terrenos rústicos y en segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones.
Distinción de cuotas soportadas antes o después del auto de concurso. Con el fin de favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirá en el IVA/IGIC las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. De esta manera, el concurso determinará dos periodos de declaración con dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
Endurecimiento de las sanciones por resistencia a la inspección. Se contempla endurecer las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Inspectoras, que pueden llegar a 100.000 euros cuando el contribuyente no desarrolle actividades económicas y hasta 600.000 euros cuando sea empresario o profesional.

Fuente: sbal.net

martes, 22 de mayo de 2012

ENDURECIMENTO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL


Hace unos días publicamos las modificaciones en la ley para las penas por delito fiscal, y consideramos importante hacer mención del endurecimiento que también han sufrido las sanciones por fraude a la Seguridad Social.

"[...] En cuanto a los delitos agravados contra la Seguridad Social se incluyen nuevos supuestos de fraude. Estos nuevos supuestos serán los casos de existencia de empresas ficticias para obtener beneficios, subvenciones o bonificaciones o y establecer talleres clandestinos.
También, como en el caso de los delitos fiscales, se endurecen las penas máximas por fraude a la Seguridad Social. Estas pasan de cinco a seis años y se amplia el período de prescripción de cinco a diez años de los delitos más graves, como la creación de “empresas fantasma” sin actividad real con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
También se reduce la cuantía mínima defraudada que constituirá delito, pasando de 120.000 euros a 50.000 euros. Hay que destacar que se incluirá dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita.
Además se sancionarán penalmente los casos de fraude en las prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social. Por último se sancionará penalmente a quienes empleen simultáneamente a varios trabajadores sin que se haya comunicado su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido un permiso de trabajo."

Fuente: blog Sage experience

jueves, 17 de mayo de 2012

CÓMO RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA INCOBRADA


En caso de impago, ¿qué hacer?  
Es algo usual que se produzca el impago de facturas de las que previamente ya se ha declarado el IVA, por el famoso principio del devengo, por lo que es importante conocer la normativa fiscal que permite poder contrarrestar los efectos negativos de ese impago.
Se trata de recuperar el IVA ingresado en la AEAT y que el deudor no nos ha pagado.
Para poder compensar el IVA ingresado y no recibido por impago hay que presentar un escrito en la AEAT, al cual deberán adjuntar las facturas originales, las rectificativas y la acreditación de la reclamación o comunicación del crédito en procedimiento concursal.
Requisitos previos:
1. Que el deudor actúe en condición de empresario o profesional, de no ser así la base imponible de las facturas impagadas ha de ser superior a 300,00 euros.
2. Que se haya reflejado en los libros registros de IVA
3. Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. El caso de concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.
¿Cuáles son los plazos?
Depende de la situación en la que nos encontremos: a) el cliente no nos puede pagar o no quiere o b) el cliente está en concurso de acreedores.
a) El cliente no nos puede pagar o no quiere.
En este caso debemos acudir a la vía judicial (mediante un monitorio) o al requerimiento notarial.
Para ello hemos de tener en cuenta los plazos:
1. desde la fecha de factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa.
2. Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr un nuevo plazo para poder emitir la factura rectificativa.
3. Desde la fecha en la que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un escrito en el que se deben aportar las facturas originales, rectificativas y el justificante de haber interpuesto una reclamación.
4. Deberá enviar al deudor la emisión de las facturas rectificativas.
b) El cliente está en concurso
1. En este caso el plazo para emitir la factura rectificativa será de 1 mes desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE.
2. Se concede otro mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda.
3. Deberá enviar al deudor la emisión de las facturas rectificativas.
No procede la rectificación cuando ...
a) Créditos garantizados o afianzados
b) Créditos correspondientes a entidades o personas vinculadas.
c) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos
Para terminar ...

Desde Sócrates Grupo Consultor aconsejamos que no dejen pasar el plazo de los 9 meses (6 desde la fecha de factura inicial más 3 meses para emitir la rectificativa) porque podría suceder que no pudieran solicitar la compensación, ya que el plazo estaría vencido.




lunes, 14 de mayo de 2012

DEFRAUDAR A HACIENDA SALDRA UN POCO MAS CARO ...


Como viene siendo costumbre, este viernes el Gobierno aprobó nuevas medidas, en este caso nos referimos a la nueva definición del delito fiscal.

[...]
Actualmente el delito fiscal se encuentra regulado en los artículos 305 a 310 del Código Penal de España y establece que este se comete cuando una persona por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma.

Lo que hoy se ha aprobado ha sido un incremento en el tiempo que ha de transcurrir para que presciba el mismo, que pasa de los cinco años actuales a 10 años. Del mismo modo, la cuantía mínima del fraude se reduce de 120.000 a 50.000 euros. Aunque la medida es positiva, como todo lo que implique acabar con el fraude, los 10 años se quedan un poco descafeinados. ¿Por qué 10 y no 20 o 25? ¿Y por qué no hacer las cosas bien de una vez por todas y establecer que las penas por delito fiscal no prescriban nunca?
También la pena de cárcel por estos delitos se eleva de cinco a seis años. Se confirma, además, la ya comentada en estas páginas reforma del Código Penal que incluye la inhabilitación por 10 años de los gestores públicos que oculten o falseen cuentas. Nuevamente, aunque es paso adelante, se echa de menos una mayor agresividad contra aquellos que salen de unas urnas en representación del pueblo. A mi juicio, la inhabilitación debería ser de por vida. La gente nunca cambia, como diría el Dr. House. [...]

Fuente: elblogsalmon.com

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