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viernes, 10 de agosto de 2012

MODIFICACIONES EN EL IRPF. DECRETO LEY 20/2012


No hay que olvidar las modificaciones que recoje en Real Decreto Ley 20/2012, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que resumimos a continuación:
1. Eliminacion de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivivenda antes del 20 de enero de 2006
Con efectos desde el 15 de Julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006.
2. Incremento porcentaje de retención para algunos rendimientos del trabajo.
A partir del 1 de septiembre se incrementa al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación .
Para periodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención se eleva al 21% a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012.
3. Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.
Con efectos desde el 1 de Septiembre de 2012 se modifica el porcentaje de retención de las actividades profesionales, que pasa del 15% al 19%. Para aquellos que estén en sus dos primeros años de actividad la retención pasa del 7% al 9%.
Al igual que en el apartado anterior, para los ejercicios 2012 y 2013 se eleva el porcentaje del 19% al 21%, a partir del 1 de Septiembre de 2012.

miércoles, 8 de agosto de 2012

ACLARACIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL TIPO IMPOSITIVO DE IVA DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS


El lunes 6 de Agosto, se publicó en el BOE la "Resolucion de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido" en la que se intenta explicar aquellos productos y servicios que pasan del 4 u 8% al 21, a partir del próximo 1 de septiembre.
1. Material escolar
La aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Por tanto, a partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles, y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas y témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.
La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan usarse como material escolar lleven impresa la leyenda "material escolar" o "uso escolar".
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.
2. Flores y plantas ornamentales
Se excluye de la aplicación del tipo reducido del 10% del Impuesto a las flores y plantas ornamentales. No obstante, seguirán tributando a dicho tipo impositivo las semillas, bulbos, esquejes y otro productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
Por su parte, tributarán al 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
3. Servicios mixtos de hostelería
La aplicación literal del tipo reducido del 10%, a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos, que a partir del 1 de Septiembre pasan a tributar al 21%.
Es importante señalar que dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
En particular, tributarán al 21%, entre otros:
- los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilizacion de pistas o campos deportivos, etc., prestados por hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
- servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
- servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10%, los suministros de comida y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10% entre otros:
- los servicios de hostelería y restauración prestados por bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
- los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
- el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado con la celebración de bodas, bautizos y otro eventos similares.
4. Servicios de peluquería
A partir del 1 de Septiembre, tributarán al tipo general los servicios de peluquería (epígrafe 972.1 del Impuesto de Actividades Económicas), incluyendo los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.
Se incluyen, entre otros, lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería.
5.Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física
Tributarán al tipo general los servicios prestados a las personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluídos aquellos a los que les resulte aplicable la exención del artículo 20, apartado uno, número 13º del la Ley.
Los siguientes serán los que, entre otros, pasarán a tributar al 21%, cuando no se trate de servicios exentos:
- los servicios prestados por club naúticos, escuelas de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
- el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas,
- las clases para la práctica del deporte o la educación física,
- el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.
6. Servicios prestados por interprétes, artistas, directores, y técnicos
Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, también verán afectado su tipo impositivo, que subirá al 21%.
No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral o administrativa.
7. Asistencia sanitaria, dental y curas termales
Pasarán al tipo general los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos según el artículo 20 de la Ley.
En particular, tributarán al 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
También se aplicará el tipo general a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona.
Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y los de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, SPA, hidroterapia, etc., tributan al 21%.
Siguen manteniendo la exención, los prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran a actividades relacionadas con su profesión.
8. Entrega de viviendas
Se establece la aplicación del tipo reducido del 10% a las entregas de "edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (...)", esto no ha sufrido cambios.
De acuerdo a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, las entregas de viviendas antes descrita, cuyo devengo se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013, aplicarán el tipo superreducido, 4%.

Esta resolución también hace mención a a los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de septiembre pero vinculados a una operación a la que le afecten las modificaciones de los tipos impositivos, estableciendo que el tipo impositivo aplicado a dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior aunque la entrega de bienes o prestación de servicios se realice con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

Por último, se trata el caso de aquellas operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo, son las más comunes, las de suministros de electriciad y gas, así como la de servicios telefónicos cuyo devengo se produce en el momento en el que es exigible el pago, estarán sujetos al nuevo tipo impositivo cuando se trate de contraprestaciones exigibles con posterioridad a 31 de agosto aunque los períodos de consumo sean anteriores.



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