jueves, 17 de mayo de 2012

CÓMO RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA INCOBRADA


En caso de impago, ¿qué hacer?  
Es algo usual que se produzca el impago de facturas de las que previamente ya se ha declarado el IVA, por el famoso principio del devengo, por lo que es importante conocer la normativa fiscal que permite poder contrarrestar los efectos negativos de ese impago.
Se trata de recuperar el IVA ingresado en la AEAT y que el deudor no nos ha pagado.
Para poder compensar el IVA ingresado y no recibido por impago hay que presentar un escrito en la AEAT, al cual deberán adjuntar las facturas originales, las rectificativas y la acreditación de la reclamación o comunicación del crédito en procedimiento concursal.
Requisitos previos:
1. Que el deudor actúe en condición de empresario o profesional, de no ser así la base imponible de las facturas impagadas ha de ser superior a 300,00 euros.
2. Que se haya reflejado en los libros registros de IVA
3. Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. El caso de concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.
¿Cuáles son los plazos?
Depende de la situación en la que nos encontremos: a) el cliente no nos puede pagar o no quiere o b) el cliente está en concurso de acreedores.
a) El cliente no nos puede pagar o no quiere.
En este caso debemos acudir a la vía judicial (mediante un monitorio) o al requerimiento notarial.
Para ello hemos de tener en cuenta los plazos:
1. desde la fecha de factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa.
2. Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr un nuevo plazo para poder emitir la factura rectificativa.
3. Desde la fecha en la que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un escrito en el que se deben aportar las facturas originales, rectificativas y el justificante de haber interpuesto una reclamación.
4. Deberá enviar al deudor la emisión de las facturas rectificativas.
b) El cliente está en concurso
1. En este caso el plazo para emitir la factura rectificativa será de 1 mes desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE.
2. Se concede otro mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda.
3. Deberá enviar al deudor la emisión de las facturas rectificativas.
No procede la rectificación cuando ...
a) Créditos garantizados o afianzados
b) Créditos correspondientes a entidades o personas vinculadas.
c) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos
Para terminar ...

Desde Sócrates Grupo Consultor aconsejamos que no dejen pasar el plazo de los 9 meses (6 desde la fecha de factura inicial más 3 meses para emitir la rectificativa) porque podría suceder que no pudieran solicitar la compensación, ya que el plazo estaría vencido.




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