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jueves, 24 de noviembre de 2011

SUBVENCIONES: Apoyo a la Primera Contratación del/la Autónomo/a

Tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida mediante apoyo a personas físicas que trabajen por cuenta propia y realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultánea hasta un máximo de cinco trabajadores/as. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada contrato indefinido o transformación de contrato de duración determinada en indefinido que se formalice. La cuantía máxima que podrá alcanzar el incentivo se determinará en función de lo siguiente:

Hasta 5.500 euros, cuando las contrataciones se formalicen con mujeres víctimas de violencia de género.
Hasta 5.000 euros, cuando las contrataciones se formalicen con mujeres, o en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.
Hasta 4.750 euros, en los restantes supuestos.
Dichas cuantías se establecen para aquellos contratos o transformaciones de contrato cuya jornada de trabajo sea de 40 horas semanales o su promedio en cómputo anual. En el caso de que la contratación o transformación se realizase a tiempo parcial, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

MODIFICACIONES IMPORTANTES EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

La reciente Ley de Sociedades de Capital sufre su primera reforma.








La Ley 25/2011, de 1 de agosto, (BOE del día 2 de agosto) de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, cuya entrada en vigor ha sido el día 2 de octubre de 2011, tiene por objeto:
- Reducir el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital.
- Introducir algunas normas de modernización en este tipo de sociedades.
- Suprimir algunas de las diferencias injustificadas entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Trasponer a la legislación interna la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Seguidamente analizamos los aspectos más relevantes de la reforma.

CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA (art. 11 bis LSC)
Se reconoce la figura de la sede electrónica o página web corporativa. Su creación debe acordarse por la Junta General e inscribirse en el Registro Mercantil o el acuerdo de su creación debe ser notificado a todos los socios.

La prueba de la certeza de la inserción de contenidos en la página web y de la fecha en que se hizo la misma será responsabilidad de los administradores quienes podrán acreditarlo con una mera manifestación, susceptible de ser desvirtuada mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Flexibilización del cambio de forma de administración de la sociedad anónima (art. 23 LSC)
Se permite la posibilidad de que los estatutos de una sociedad anónima contemplen formas alternativas de administración, como ya se permitía en las sociedades limitadas, facilitándose de esta manera que sin necesidad de modificar los estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquella que considere preferible.

Regulación de la figura del administrador persona jurídica y su representante persona física (art. 212 bis LSC)
Se establece la obligación de que el administrador persona jurídica nombre un solo representante persona física para el ejercicio permanente de las funciones del cargo. En el caso de revocación de la designación de este representante, debe inscribirse el nuevo representante en el Registro Mercantil.

Convocatoria del Consejo por un tercio de los consejeros (art. 246 LSC)
El Consejo de Administración podrá ser convocado por un tercio de los consejeros cuando habiendo sido requerido para ello el presidente, éste no hubiera procedido a la convocatoria, sin causa justificada, en el plazo de un mes.

CONVOCATORIA DE JUNTAS
Publicación de la convocatoria de la Junta (art. 173 LSC)
Se mantiene el régimen de publicación de la convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, como novedad, en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional, o con carácter obligatorio si la sociedad carece de página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

Asimismo los estatutos podrán eliminar la obligación de publicación en la web corporativa, siempre que prevean un procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

Plazo para convocar la Junta a petición de la minoría (art. 168 LSC)
El plazo para la celebración de la Junta General cuya convocatoria hubiere sido solicitada por socios que representen, al menos el 5 por 100 del capital social, se amplía de uno a dos meses contados desde el momento en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

DERECHO DE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN
Derecho de separación (art. 346.1 a), (art. 348 bis LSC)
El derecho legal de separación en caso de sustitución del objeto social se extiende al supuesto de modificación sustancial del mismo.

Se reconoce un derecho de separación a los socios en caso de que una sociedad no cotizada no distribuya al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles, transcurridos cinco años a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Derecho de exclusión (art. 351 LSC)
Se extiende a las sociedades anónimas la posibilidad que hasta ahora era exclusiva de las sociedades limitadas, de incluir en los estatutos causas determinadas de exclusión de socios o modificar o suprimir las que existan con anterioridad, con el consentimiento unánime de todos los socios.

CUENTAS ANUALES
Firma de los administradores (art. 279 LSC)
Se elimina el requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización (legitimación notarial).

Publicación en el BORME (art. 281 LSC)
Se elimina la obligación de publicar en el BORME el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito ya que las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas.

PUBLICIDAD DE DETERMINADOS ACUERDOS DE MODIFICACIÓN
Supresión de la obligación de publicación de acuerdos sociales en las sociedades anónimas (art. 289 suprimido)
Se suprime la obligación que tenían las sociedades anónimas de publicar en dos periódicos de gran circulación de la provincia o en la página web de la sociedad, los acuerdos de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Causas de disolución (art. 363 LSC)
La sociedad deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.

Publicidad de la disolución (art. 369 LSC)
Se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

Periodo de liquidación (art. 388 LSC)
Se elimina la obligación de la publicación en el BORME, durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas.

Venta de inmuebles en pública subasta (art. 387 LSC)
Se pone fin a la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta.








Fuente: sbal.net

martes, 15 de noviembre de 2011

ERRORES CONTABLES UNA VEZ CERRADAS LAS CUENTAS, ¿QUÉ HACER?



Con frecuencia nos encontramos con errores contables cometidos una vez cerradas las cuentas anuales de las empresas, por eso hemos considerado importante publicar este artículo encontrado en la web.



"Desde la dirección del área contable de supercontable.com hemos creído conveniente la elaboración de este pequeño comentario consecuencia de dos hechos básicamente:


- La relativa reciente publicación de la consulta número 3 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC), número 86 de junio de este mismo año 2011, que sustenta la base normativa de la presente reflexión,
- Y la gran cantidad de consultas recibidas en nuestros directorios profesionales, relacionadas con ajustes, rectificación de errores cometidos, operaciones registradas y finalmente no se llevadas a la práctica, etc., que una vez sacado “factor común” de las mismas, suponen un porcentaje muy significativo del total recibidas.

Así, el propio ICAC sustenta la contestación a la referida consulta en la norma de registro y valoración 22ª del PGC, cuando esta se expresa en los términos:

“Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactivay su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables.

Así, observamos que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error; modificando las cifras de la información comparativa e incorporando la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Por otro lado la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 "Estado de cambios en el patrimonio neto", establece lo siguiente:

"(...) Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.(...)"

Hasta aquí, la problemática tratada entendemos que ya era de general conocimiento por todo el profesional dedicado al ámbito contable y que en mayor o menor medida se ha encontrado con este tipo de“hechos-situaciones” que han motivado registros de ajuste contable.

Ahora bien, la duda que siempre se nos ha trasladado por el propio profesional ha sido, ¿es necesario reformular las cuentas anuales?

Pues bien, la consulta que sustenta el presente comentario acude al artículo 38 c) del Código de Comercio y al Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone:

"Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas".

Es decir, deduce que la reformulación de cuentas es un hecho excepcional, y lo justifica además haciendo mención del pronunciamiento establecido en la introducción del PGC:

"Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas."

CONCLUSIÓN:Con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio."





Fuente: supercontable.com

LAS DEUDAS CON HACIENDA SE PODRÁN PAGAR POR TELEFONO



De aquí al 1 de diciembre, unos 750.000 contribuyentes que tienen deudas con Hacienda en vía ejecutiva inferiores a 18.000 euros podra satisfacerlas por telefono.

Francisco Nuñez (elmundo.es)

El trámite servirá para pagar embargos, apremios, recargos, intereses de demora y, sobre todo, multas de tráfico. La media de estos embargos es de entre 300 y 350 euros por persona física.
Una vez recibida la notificación de apremio se podrá llamar al teléfono 901.200.345. El contribuyente facilitará el código de notificación y su número de cuenta corriente para abonar la deuda directamente, aunque no podrá utilizar su tarjeta.

Hacienda pretende implantar este sistema para el pago de las declaraciones de la Renta positivas de la próxima campaña.

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