Con frecuencia nos encontramos con errores contables cometidos una vez cerradas las cuentas anuales de las empresas, por eso hemos considerado importante publicar este artículo encontrado en la web.
"Desde la dirección del área contable de supercontable.com hemos creído conveniente la elaboración de este pequeño comentario consecuencia de dos hechos básicamente:
- La relativa reciente publicación de la consulta número 3 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC), número 86 de junio de este mismo año 2011, que sustenta la base normativa de la presente reflexión,
- Y la gran cantidad de consultas recibidas en nuestros directorios profesionales, relacionadas con ajustes, rectificación de errores cometidos, operaciones registradas y finalmente no se llevadas a la práctica, etc., que una vez sacado “factor común” de las mismas, suponen un porcentaje muy significativo del total recibidas.
Así, el propio ICAC sustenta la contestación a la referida consulta en la norma de registro y valoración 22ª del PGC, cuando esta se expresa en los términos:
“Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactivay su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables.
Así, observamos que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error; modificando las cifras de la información comparativa e incorporando la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Por otro lado la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 "Estado de cambios en el patrimonio neto", establece lo siguiente:
"(...) Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.(...)"
Hasta aquí, la problemática tratada entendemos que ya era de general conocimiento por todo el profesional dedicado al ámbito contable y que en mayor o menor medida se ha encontrado con este tipo de“hechos-situaciones” que han motivado registros de ajuste contable.
Ahora bien, la duda que siempre se nos ha trasladado por el propio profesional ha sido, ¿es necesario reformular las cuentas anuales?
Pues bien, la consulta que sustenta el presente comentario acude al artículo 38 c) del Código de Comercio y al Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone:
"Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas".
Es decir, deduce que la reformulación de cuentas es un hecho excepcional, y lo justifica además haciendo mención del pronunciamiento establecido en la introducción del PGC:
"Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas."
CONCLUSIÓN:Con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio."
Fuente: supercontable.com