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martes, 20 de noviembre de 2012

NO ACUDAN A LA AMPLIACION DE CAPITAL DEL BANCO POPULAR



Tal y como está la situación económica de las familias creo que es muy importante dar a conocer la opinión de los expertos acerca de la ampliación de capital del Banco Popular, anunciada en televisión como una inversión con unas expectativas envidiables.

Les adjunto una noticia de la web de estrategiasdeinversión.com dónde se explica claramente la realidad de esa ampliación.


A partir de aquí que cada uno haga lo que desee.


Atentamente, el equipo de Sócrates Grupo Consultor.

miércoles, 31 de octubre de 2012

HOY ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE LIMITA EL PAGO EN EFECTIVO


El diario El Economista publicaba ayer en su edición digital, las claves de la nueva ley contra el fraude fiscal que se publicará hoy. En dicha ley se limita el pago en efectivo a 2.500,00 euros y modifica el actual sistema de módulos para algunos epígrafes, entre otras medidas. Os adjunto las noticia para todos aquellos que estéis interesados en conocerla.

"[...]La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.
Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.
En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.
Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. SE

Endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras."

martes, 9 de octubre de 2012

EL PLAN PIVE TRIBUTA EN LA RENTA


Cómo habrán visto en televisión, a través de los anuncios publicitarios de las compañías automovilísticas, el estado ha aprobado una subvención de 1.000,00 euros para la compra de un coche nuevo entregando otro de más de doce años. Todos aquellos que la soliciten deben tener en cuenta que este ingreso supone una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 


"Félix García Fernández (expansion.com)
El Plan Pive consiste en unas ayudas a la compra de un vehículo nuevo de 2.000 euros con un máximo de 75 millones de euros de aportación del Gobierno y está vigente desde el pasado 1 de octubre y durará hasta el 31 de marzo del año que viene o hasta que se agoten los mencionados 75 millones.
En total se prevé que se realicen 75.000 operaciones de compra con el plan, unas cuarenta mil de ellas antes de que finalice 2012. Con ello se paliará la escasez de matriculaciones en España, que se sitúan, según las previsiones de las patronales de fabricantes (Anfac) y concesionarios (Faconauto).
De los 2.000 euros, mil los aportan los fabricantes y los otros mil proceden de ayudas públicas. El cliente que se acoja al plan debe saber que los mil euros de subvención del Estado le tributan en la declaración de la renta como ocurría con el anterior Plan 2000E.
Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial no derivada de una operación de transmisión y forma parte de la base imponible general y, por tanto, sujeto a una carga impositiva sujeta al tramo al que esté tributando cada persona. Así, las personas que ganen más de 300.000 euros y tributen al 52% en su declaración de la renta, deberán abonar 520 euros de los mil recibidos de la ayuda del Plan Pive.
Financiación
La parte restante de la ayuda del plan Pive, los 1.000 euros que aportan los fabricantes están exentos de tributación por considerarse promoción de una empresa privada.
La mayoría de las marcas han aprovechado para ampliar las condiciones del plan y en algunas ocasiones los descuentos llegan hasta los 9.000 euros. Todo dependerá de si el vehículo está ya matriculado en 2012 y de lo agresiva que quiera ser una marca para deshacerse del stock acumulado en los tres primeros trimestres.
Todos los descuentos cuya promoción aumenta considerablemente los 2.000 euros están sujetos a unas condiciones de financiación con la financiera de la marca en cuestión. Si el cliente paga en efectivo al entregar su coche de más de doce años tiene derecho a los 2.000 euros del Plan Pive. Si decidiera acogerse a la financiación, casi todas con una cadencia mínima de tres años, deberá contar con el pago de unos intereses que oscilan entre el 8 y el 12% TAE (Tasa Anual Equivalente). "

lunes, 8 de octubre de 2012

LA DEDUCCION FISCAL POR LA VIVIENDA HABITUAL A PARTIR DEL 2013


Por fin el gobierno ha aclarado el tema de la deducción fiscal por vivienda habitual a partir del ejercicio 2013. A partir de ese año se elimina, pero habrá contribuyentes que pueden seguir acogiéndose a ese incentivo fiscal.
En el siguiente artículo publicado en elblogsalmon.com, queda perfectamente explicado.

"[...] Por adquisición de vivienda

La Ley reconoce este derecho a los siguientes propietarios:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Es decir, aquellos que hayan adquirido la vivienda antes del próximo 1 de enero, pero también los que la hayan comprado sobre plano. Recordemos que para el mantenimiento de esta promoción los promotores están obligados a entregar la vivienda en un plazo de 4 años, con determinadas excepciones.
Conclusión: me podre deducir las cuotas de mi préstamo si adquirí antes del 1 de enero de 2013, también las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta el 3 de diciembre de 2016, y si me entregan la vivienda dentro de esa fecha, el préstamo que pueda concertar también será deducible.

Por ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual

Recordemos que hay una serie de obras que dan derecho a la deducción por vivienda habitual. No todas las reformas ni todas las ampliaciones, y en este sentido os recomendamos la lectura de este artículo. Pues bien, la reforma también reconoce el derecho a seguir gozando de la deducción a estas personas.
Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017
Es decir, la obra debe estar acabada en un plazo de cuatro años, lo que no significa que la deducción se acaba dentro de esos cuatro años si hemos concertado un préstamo de plazo superior, por ejemplo.
Aquí se introduce el matiz de que se deben haber satisfecho cantidades antes del 31 de diciembre de este año, para evitar seguramente posibles picarescas fiscales. Posteriormente, como veremos, se intentará cerrar este círculo contra prácticas irregulares.

Por obras de adecuación para discapacitados

Obviamente, y dados los artículos anteriores, estaba claro que también se iba reconocer este derecho a las obras de adecuación de viviendas para discapacitados.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Se equipara exactamente al supuesto anterior.

Cláusula antifraude

Tal y como comentábamos, se intenta evitar que parezcan supuestos sobrevenidos con derecho a deducción, por no hablar de fraude directamente. Por un lado este régimen transitorio sólo se aplicará a aquellos que ya hayan desembolsado alguna cantidad. Si no es así, no cuela.
Pero es que además, y en el mismo sentido, para seguir teniendo derecho a la deducción se extreman las precauciones.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Es decir, tienes que haber comenzado a practicarte la deducción de esa vivienda habitual o de esa obra en alguna declaración del IRPF del 2012 para atrás. De este modo se evitan contratos con pagos diferidos, atribuir a determinadas entregas de cantidades un carácter distinto al que realmente tienen, etc…
Sólo hay una excepción a este supuesto, y es aquellos que no han podido empezar a desgravarse debido a que las cantidades invertidas aún no han superado las que dieron lugar a deducciones en viviendas anteriores. Estos no pierden su derecho a la deducción aunque todavía no se hayan empezado a desgravar por la actual.

2013, mal año para los titulares de cuentas viviendas

Si la deducción por vivienda habitual se muere está claro que también lo hacen las cuentas vivienda, aquellas destinadas a ahorrar con tal fin. Las cantidades ingresadas en dichas cuentas daban lugar a la deducción por vivienda habitual, pero la reforma no hace otra cosa más que explicitar su triste destino.
Deberán devolver las deducciones que se han practicado en la declaración de la renta del ejercicio del 2012, que presentaremos en el 2013, eso si, sin intereses de demora (faltaría más). En más de un caso las cantidades son considerables, y va a dar lugar a más de un disgusto.
La única manera que tienen para escapar de su cruel destino es aprovechar el plazo que les queda hasta el 31 de diciembre para comprar esa vivienda habitual."



viernes, 10 de agosto de 2012

MODIFICACIONES EN EL IRPF. DECRETO LEY 20/2012


No hay que olvidar las modificaciones que recoje en Real Decreto Ley 20/2012, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que resumimos a continuación:
1. Eliminacion de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivivenda antes del 20 de enero de 2006
Con efectos desde el 15 de Julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006.
2. Incremento porcentaje de retención para algunos rendimientos del trabajo.
A partir del 1 de septiembre se incrementa al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación .
Para periodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención se eleva al 21% a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012.
3. Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.
Con efectos desde el 1 de Septiembre de 2012 se modifica el porcentaje de retención de las actividades profesionales, que pasa del 15% al 19%. Para aquellos que estén en sus dos primeros años de actividad la retención pasa del 7% al 9%.
Al igual que en el apartado anterior, para los ejercicios 2012 y 2013 se eleva el porcentaje del 19% al 21%, a partir del 1 de Septiembre de 2012.

miércoles, 8 de agosto de 2012

ACLARACIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL TIPO IMPOSITIVO DE IVA DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS


El lunes 6 de Agosto, se publicó en el BOE la "Resolucion de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido" en la que se intenta explicar aquellos productos y servicios que pasan del 4 u 8% al 21, a partir del próximo 1 de septiembre.
1. Material escolar
La aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Por tanto, a partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles, y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas y témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.
La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan usarse como material escolar lleven impresa la leyenda "material escolar" o "uso escolar".
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.
2. Flores y plantas ornamentales
Se excluye de la aplicación del tipo reducido del 10% del Impuesto a las flores y plantas ornamentales. No obstante, seguirán tributando a dicho tipo impositivo las semillas, bulbos, esquejes y otro productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
Por su parte, tributarán al 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
3. Servicios mixtos de hostelería
La aplicación literal del tipo reducido del 10%, a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos, que a partir del 1 de Septiembre pasan a tributar al 21%.
Es importante señalar que dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
En particular, tributarán al 21%, entre otros:
- los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilizacion de pistas o campos deportivos, etc., prestados por hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
- servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
- servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10%, los suministros de comida y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10% entre otros:
- los servicios de hostelería y restauración prestados por bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
- los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
- el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado con la celebración de bodas, bautizos y otro eventos similares.
4. Servicios de peluquería
A partir del 1 de Septiembre, tributarán al tipo general los servicios de peluquería (epígrafe 972.1 del Impuesto de Actividades Económicas), incluyendo los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.
Se incluyen, entre otros, lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería.
5.Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física
Tributarán al tipo general los servicios prestados a las personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluídos aquellos a los que les resulte aplicable la exención del artículo 20, apartado uno, número 13º del la Ley.
Los siguientes serán los que, entre otros, pasarán a tributar al 21%, cuando no se trate de servicios exentos:
- los servicios prestados por club naúticos, escuelas de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
- el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas,
- las clases para la práctica del deporte o la educación física,
- el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.
6. Servicios prestados por interprétes, artistas, directores, y técnicos
Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, también verán afectado su tipo impositivo, que subirá al 21%.
No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral o administrativa.
7. Asistencia sanitaria, dental y curas termales
Pasarán al tipo general los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos según el artículo 20 de la Ley.
En particular, tributarán al 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
También se aplicará el tipo general a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona.
Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y los de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, SPA, hidroterapia, etc., tributan al 21%.
Siguen manteniendo la exención, los prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran a actividades relacionadas con su profesión.
8. Entrega de viviendas
Se establece la aplicación del tipo reducido del 10% a las entregas de "edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (...)", esto no ha sufrido cambios.
De acuerdo a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, las entregas de viviendas antes descrita, cuyo devengo se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013, aplicarán el tipo superreducido, 4%.

Esta resolución también hace mención a a los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de septiembre pero vinculados a una operación a la que le afecten las modificaciones de los tipos impositivos, estableciendo que el tipo impositivo aplicado a dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior aunque la entrega de bienes o prestación de servicios se realice con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

Por último, se trata el caso de aquellas operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo, son las más comunes, las de suministros de electriciad y gas, así como la de servicios telefónicos cuyo devengo se produce en el momento en el que es exigible el pago, estarán sujetos al nuevo tipo impositivo cuando se trate de contraprestaciones exigibles con posterioridad a 31 de agosto aunque los períodos de consumo sean anteriores.



martes, 17 de julio de 2012

EL IVA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE ...


Os adjuntamos este pequeño resumen publicado en cadenaser.com, en el que se enumeran los principales cambios que se producirán en el IVA a partir del próximo 1 de septiembre.

"¿A qué bienes o servicios afecta la subida del IVA?

PRODUCTOS QUE CAMBIAN DE TIPO REDUCIDO AL NORMAL (pasan del 8% al 21%):
- Entradas de espectáculos culturales y de entretenimiento, siempre que no estén exentas.
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Especialidades farmacéuticas para uso en animales.
- Otros productos, material y equipo sanitario.
- Flores y plantas vivas, semillas, bulbos y esquejes.
- Servicios de recogida y tratamiento de deshechos y residuos, desratización y tratamiento de aguas residuales.
- Servicios funerarios.
TIPO REDUCIDO (pasa del 8% al 10%):
- Gafas graduadas.
- Compra de vivienda.
- Entradas a los museos.
- Transporte de viajeros.
- Utilización de autopistas.
- Hoteles.
- Restaurantes.
- Productos alimenticios, excepto los básicos, y agua.
TIPOS SUPERREDUCIDO (se mantiene en el 4%):
- Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad (las publicaciones electrónicas tributarán al 16%, aunque su contenido sea el mismo que el libro o revista en papel).
- Partituras, mapas, cuadernos de dibujo y otros objetos que únicamente puedan utilizarse como material escolar, excepto los aparatos electrónicos.
- Medicamento para utilización en humanos.
- Productos alimenticios básicos (pan común, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y tubérculos.
TIPO NORMAL (pasa del 18% al 21%):
- Resto de bienes y servicios no exentos del impuesto."



miércoles, 11 de julio de 2012

CONFIRMADO!!!!! HABRA SUBIDA DE IVA


Como era de esperar, Rajoy ha confirmado hoy que subirá el IVA y que habrá nuevos recortes. Los detalles el próximo viernes, pero en este artículo de elpais.com tienen explicado en que van a consistir la nueva subida de impuestos y los recortes previstos.

"[...]Entre las medidas aprobadas hay un paquete de medidas que afecta a la función pública. Rajoy ha anunciado que suprimirá la paga extraordinaria de Navidad para los funcionarios este año. “La medida se aplicará a los altos cargos de la Administración central, local y autonómica”. El presidente ha pedido que también sea aplicada a los senadores y diputados. La medida supondrá un ahorro de cerca de 5.000 millones de euros.
Los funcionarios podrán recuperar parte de esta paga a partir de 2015 pero no en metálico, sino a través de una aportación al fondo de pensiones. Está por determinar si esta medida de suspender la paga extra será aplicable también en los próximos dos años.
El Gobierno reducirá también los moscosos, los días de libre disposición, a pesar de que el ministro de Hacienda aseguró el pasado lunes que no se tocarían. Además, el Ejecutivo lanza un órdago a los sindicatos al reducir el número de liberados sindicales.
Otra de las medidas más polémicas consiste en la equiparación de la situación de incapacidad temporal a las del resto de trabajadores. Esta medida sirve tanto para reducir el gasto de personal como para combatir el absentismo de los trabajadores públicos. Durante los primeros días de baja el Estado complementa el sueldo de los trabajadores hasta el 100% del sueldo a diferencia del sector público que depende de los convenios de cada empresa.
El presidente también ha precisado que habrá un nuevo recorte en las partidas de gasto de los ministerios de 600 millones de euros en lo que queda de 2012 para reducir subvenciones, gastos corrientes y transferencias. Además, ha avanzado que los Presupuestos de 2013 tendrán una rebaja del 20% en la subvención para partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que se añade a lo recortado en este capítulo en este ejercicio.
El Gobierno también da un fuerte hachazo a las prestaciones sociales. “Se racionalizará el gasto en el sistema de dependencia, revisando el baremo y las prestaciones”. Además, suprimirá un gran número de bonificaciones a la contratación, salvo las relativas al nuevo contrato para emprendedores o la inserción laboral de los discapacitados.
Respecto a las prestaciones por desempleo, el Gobierno rebaja la cuantía de la percepción por desempleo en 10 puntos a partir del sexto mes como desempleado: Los nuevos receptores verán reducida del 60% al 50% de la base reguladora. El presidente también ha avanzado que planea acelerar la aplicación de factor de sostenibilidad. Es decir, se acelerará el retraso de la edad de jubilación y se endurecerá el tratamiento de la jubilación anticipada.
En el lado de los ingresos. Rajoy ha anunciado una subida del IVA a pesar de que se había opuesto férreamente a adoptar esta decisión. Considera que subir este tributo cuando cae el consumo detrae la economía. Finalmente, sube el impuesto. El tipo general pasa del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10%. Esta medida supondrá un ingreso extra de más de 6.000 millones de euros. La última subida del tributo, aprobada por el anterior gobierno socialista en 2010 supuso un ingreso extra de 5.500 millones. El tipo reducido del IVA (10%) se aplica a la mayoría de productos alimenticios, productos sanitarios, transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo y al turismo en general que había reclamado que no se subiera el tributo. También están sujetos a este tipo reducido las entradas a espectáculos culturales (cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones). Está por ver cuando entra en vigor la medida y si finalmente habrá una reforma en la estructura del impuesto: es decir pasar artículos gravados con el tipo reducido (10%) al tipo general (21%).
La subida de los impuestos indirectos irá acompañado, según ha explicado el presidente, con una rebaja de las cotizaciones sociales de dos puntos hasta 2014: un punto en 2013 y otro en 2014. Esta medida supone un alivio para los costes laborales de los empresarios que verán minorados sus gastos.
También se subirán los impuestos vinculados con el medioambiente –“quien contamina paga”, dijo Rajoy-- y otros impuestos indirectos como el del tabaco. El presidente avanzó una nueva medida sobre el impuesto de Sociedades para modificar el pago fraccionado, pese a que en los presupuestos generales presentados a finales de marzo ya se introdujeron varias reformas sobre el tributo. Además, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea el Gobierno eliminará la deducción por compra de vivienda habitual a partir de 2013. Esta deducción en el impuesto sobre la renta supone una carga para las arcas públicas del Estado de cerca de 2.500 millones. Pero como la medida no tiene carácter retroactivo, no afecta a los que se beneficien ya de ella solo a los nuevos compradores, no tendrá un gran impacto en las cuentas públicas.
Respecto a la reforma de la Administración pública, el presidente del Gobierno ha anunciado que reducirá un 30% el número de concejales de los Ayuntamientos en función de los tramos de población. Rajoy ha avanzado que en los próximos días presentará la reforma de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. “Se delimitarán competencias para solucionar el problema de las competencias impropias para que los Ayuntamientos no puedan prestar servicios para los que no se cuentan con la financiación necesaria y se refuerza el papel de las Diputaciones con el fin de centralizar la prestación de servicios”, ha indicado Rajoy, que cifra la medida en 3.500 millones. En el plan de estabilidad financiera 2012-2015 remitido por el Gobierno a Bruselas estima que la “racionalización del número de entidades locales y competencias impropias” supondría un ahorro de cerca de otros 10.500 millones de euros. Además, el presidente ha manifestado que se reforzará el papel del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación nacional. El Ejecutivo también procederá a acelerar la eliminación de empresas públicas locales.[...]"


viernes, 6 de julio de 2012

POSIBLE REDUCCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO


Todos los medios hablan del nuevo paquete de reformas que prepara el gobierno, por ahora todo son rumores que crecen como la pólvora. Aquí os dejamos un resumen de un artículo publicado en elblogsalmon.com, dónde se comentan las primeras filtraciones de los nuevos recortes previstos para la próxima semana.

"[...]En materia de desempleo, el Gobierno propone una revolución: rebajar de los 24 meses actuales a sólo 15 o 18 la prestación por desempleo. De aplicarse esta medida millones de parados se quedarían sin prestación, lo que supondría un ahorro cercano a los 15.000 millones de euros, prácticamente la mitad del ajuste total que se pretende.

[...] La otra alternativa a esta rebaja consistiría en una disminución de la cuantía de la prestación, que podría llegar a generar aún más polémica.

Con respecto a las pensiones, los rumores apuntan a que estas podrían congelarse para el año 2013 y, al mismo tiempo, recortar o eliminar el periodo transitorio para la jubilación a los 67. Se trata de una medida desesperada que generaría bastante polémica también pero que resulta imprescindible para cumplir con el objetivo de déficit.

En tercer lugar, y no por ello exento de controversia, podría venir un ajuste del empleo público, [...] bien a través de despidos o trabajando la mitad y cobrando la mitad, como propone Griñán en Andalucía."


miércoles, 4 de julio de 2012

AMINISTIA FISCAL: MENOS DEL 10%, ES POSIBLE


Hace ya un mes os comentábamos el tema de la Amnistía fiscal, adjuntando un artículo de elpais.com en el que se explicaba claramente en qué consistía esta nueva medida recaudatoria. Pues bien, hoy os mostramos un nuevo artículo, publicado también en elpais.com, dónde explican que para que esta medida sea atractiva para los evasores, éstos podrían acogerse a pagar menos del 10% que se dijo inicialmente.
Aquí tienen en artículo íntegro:

"Hacienda está dispuesta a dar todas las facilidades a los defraudadores para que se acojan a la amnistía fiscal. Tras abrir el proceso al blanqueo del dinero en efectivo, ahora el ministerio de Cristóbal Montoro ha abandonado la idea de gravar con un 10% todos los activos ocultos aflorados tras las críticas de los asesores de los defraudadores, que consideraban que eso no era suficientemente ventajoso para ellos. Ahora, según la nueva interpretación de la Dirección General de Tributos, en lugar de gravar todos los capitales aflorados, se conformará con que tribute al 10% la parte generada en los ejercicios no prescritos (solo tres, en el caso de la amnistía fiscal), manteniendo la exención de intereses y recargos. Con ello, habrá casos en que a los evasores les baste pagar menos del 1% de todo lo defraudado. Además, Hacienda les garantiza que hará la vista gorda con esas declaraciones, pues señala que “no resulta procedente” su comprobación.
El Gobierno ha flexibilizado la amnistía fiscal, el procedimiento con el que pretende recaudar 2.500 millones y aflorar un capital escondido en paraísos fiscales de al menos 25.000 millones. Algunos despachos de abogados y asesores fiscales habían manifestado dudas sobre la oportunidad de acogerse al proceso de regularización fiscal. Consideraban que no existían suficientes garantías jurídicas para los que decidan aflorar su patrimonio oculto —tienen que pagar un gravamen del 10% sobre los bienes ocultos, muy inferior a los impuestos que han dejado de abonar— y sostienen que había otras vías para legalizar el dinero opaco de forma más barata. De hecho, ninguna gran fortuna se ha acogido aún a este proceso desde su entrada en vigor a principios de junio. Ahora el Ministerio de Hacienda permitirá que los defraudadores regularicen su situación pagando menos del 10% previsto y aclara que no comprobará las declaraciones de los que se acojan al proceso.
La Dirección General de Tributos divulgó el pasado lunes un “informe sobre el procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial”. El documento, que contiene 17 cuestiones, revela que Hacienda no vigilará a los defraudadores que se acojan a la amnistía. “No resulta procedente una comprobación aislada de la declaración tributaria especial”, señala el último punto del informe, fechado el pasado 27 de junio.
Además, Hacienda permite, “en el caso de que el contribuyente pueda acreditar la titularidad de los bienes correspondientes a ejercicios prescritos —anteriores a los últimos cuatro años—, declarar los bienes correspondientes a ejercicios no prescritos”. De esta forma, los evasores podrán legalizar el dinero oculto obtenido después de 2007 solo con pagar un 10% pero si pueden acreditar que este dinero ya era suyo antes de 2008 pagarán solo el 10% de los intereses y podrá regularizar todo el capital.
Hasta ahora si se quería legalizar el capital oculto de un periodo prescrito se podía hacer mediante una declaración complementaria ordinaria pagando la deuda fiscal, intereses de demora, más un recargo de sanción. Ahora valdría con pagar solo el 10% de los intereses. El Gobierno tapa así una de las fisuras que tenía el Real Decreto 12/2012. Pero lo hace a cambio de rebajar las condiciones de la amnistía fiscal y, por tanto, sus previsiones de ingresos. Hacienda aclara que tendrán que pagar el 10% todos los bienes y derechos que se incorporen a esa cuenta durante periodos no prescritos.
Así, por ejemplo, si un defraudador tenía un millón de euros en negro a cierre de 2007, y ha obtenido una rentabilidad de ese dinero de 30.000 euros anuales (en torno al 3%) en 2008, 2009 y 2010, en la amnistía fiscal le bastaría pagar el 10% de esos 90.000 euros (esto es, 9.000 euros) para blanquear 1.090.000 euros. En lugar de tributar el 10%, bastará con que pague menos del 1% del total del capital aflorado. Cuando el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó el decreto ley de la amnistía fiscal tras ser aprobado por el Consejo de Ministros se refirió a “la regularización de los totales, los saldos, que vengan a España de otros territorios o también afloren desde la propia España”. En el Congreso, al votarse el decreto ley, también dijo que era “un gravamen sobre la regularización de activos que están ocultos”. La propia redacción de la norma y de los modelos tributarios daba a entender que se tributaba por el total de los bienes ocultos aflorados, y así lo interpretaban todos los expertos hasta que Hacienda ha aclarado que favorecerá a los defraudadores.
Hacienda ya había abierto otro boquete con el que facilitaba acogerse a la amnistía fiscal a quienes cometan fraude, al permitir que se regularice el dinero en metálico, para el que “será suficiente la manifestación de ser titular del mismo antes del 31 de diciembre de 2010”, según la orden ministerial que regula la tramitación del proceso, e ingresarlo en una cuenta. El nuevo documento elaborado por Tributos precisa que “no se podrá utilizar la declaración tributaria especial para regularizar rentas no declaradas obtenidas con posterioridad a esa fecha”.
No obstante, como asegura que no hará comprobaciones, abre la puerta a lavar dinero negro obtenido tras esa fecha. En el ministerio recuerdan que los delitos fiscales no prescriben e insisten en que la Ley contra el Blanqueo de Capitales es de aplicación para operaciones ilícitas.
Las cuentas públicas están descuadradas y el Gobierno puso en marcha la amnistía fiscal para aumentar la recaudación y reducir el déficit. Por eso, tiene especial interés en lograr que la regularización fiscal aporte los 2.500 millones previstos. En ese contexto se entiende que el responsable del Tesoro, Íñigo Fernández de Mesa, remitiera hace unos días una carta a los bancos donde les sugería que pasaran por alto las operaciones que no sean claramente sospechosas de estar relacionadas con actividades ilícitas."


martes, 26 de junio de 2012

¿EN QUÉ CONSISTIRÁ LA SUBIDA EL I.V.A.?


Después de negarlo por activa y pasiva, finalmente si habrá subida del IVA, pero no del tipo impositivo, como hizo el anterior gobierno, sino que se hará vía "ampliación de la base imponible". ¿Qué quiere decir esto?, pues que se van a cambiar los tipos impositivos de muchos productos y servicios, como por ejemplo, el transporte de viajeros, ocio y hostelería que pasarían del 8% actual al 18%, que es el tipo general.

En el siguiente artículo que os mostramos de elblogsalmon.com, se explica claramente esas subidas y las previsibles consecuencias que tendrán para nuestra maltrecha economía ... esperamos que sea de su interés:
"[...]

Transporte, el primer varapalo

El primer sitio dónde se va a atacar es al transporte de pasajeros. Ahora mismo, el tipo de IVA es del 8% y aquí se prevé una subida al tipo general. Entran en el saco todos los transportes públicos, por tierra, mar y aire que se presten dentro del territorio de aplicación del impuesto.

La elasticidad del transporte es muy heterogénea pero tenemos un gran número de usuarios que no tienen oferta suficiente de medios de transporte público para escoger o que están obligados a usarlos por motivos laborales, médicos o cualquier otro. Aquí, la recaudación va a tiro hecho en la mayoría de los casos.

Ocio y hostelería, el segundo pilar

Aquí es dónde los empresarios de hostelería y ocio junto con los usuarios se pondrán en pie de guerra. El cambio de tipos impositivos que se baraja va desde restaurantes y bares subiendo al tipo general todos sus productos (ahora mismo sólo tributan al 18% los alcoholes de alta graduación) sin olvidar actividades culturales como cines, conciertos, teatros…

En este caso, la caída en el consumo sería evidente, dado que no hablamos de servicios de primera necesidad y que en un momento dado, permiten un recorte en el consumo de manera rápida. ¿Los efectos para el sector? Impredecibles, pero negativos a todos los efectos, tanto para el empleo como para la economía en general.

¿Y qué pasará con vivienda y alimentación?

En alimentación tenemos dos tipos de IVA principalmente, superreducido del 4% para los alimentos básicos (pan, agua, huevos…) y reducido para el resto (carnes, pescados, pastas…) En estos casos, se está barajando el cambio de productos del 4% al 8% y el pase de algunos tramos en alimentación del tipo reducido del 8% al 18%.

En todo caso, cambios en los tipos de IVA encarecen la cesta de la compra y de manera sustancial, dado que aquí el efecto puede ser muy, muy negativo para las economías domésticas.
Por contra, en el caso de vivienda, nos encontramos con el tipo del 8% para viviendas de nueva construcción y no sería de extrañar que se fije al 4% de manera indiscriminada. Será que ahora vamos a comer ladrillos en lugar de carnes o pescados, con la salvedad de que ahora, tenemos una bolsa de inmuebles en manos de entidades financieras y el FROB detrás de todas ellas.

Las exenciones en el IVA, a debate

Por último, la gran sorpresa nos la podemos llevar en la subida de tipos de IVA en actividades que actualmente se encuentran exentas. Aquí podemos pensar en servicios sanitarios prestados por entes privados; por ejemplo ginecología o dentistas, enseñanzas regladas prestadas por el sector privado o concertadas (colegios y universidades), alquileres de vivienda o incluso la prestación de servicios financieros que ahora tienen un grado de exención más o menos elevado. [...]"





martes, 19 de junio de 2012

¿¿PREPARAD@S PARA JULIO??


Ya se acerca el complicado mes de julio en el que además de cerrar el segundo trimestre del año, hay que presentar el temido Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Les recordamos las fechas:
Hasta el 20 de Julio. Segundo trimestre del ejercicio 2012 de los siguientes modelos: 111 (Retenciones de trabajadores y profesionales), 115 (Retenciones alquiler), 130 (Pagos fraccionados estimación directa), 131 (Pagos fraccionados estimación indirecta), 303 (I.V.A.), 310 (I.V.A. régimen simplificado), 349 (Operaciones intracomunitarias).
Hasta el 25 de Julio. El Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011 (modelo 200).
Hasta el 31 de Julio. Para presentar las cuentas anuales del ejercicio 2011. Recuerde que la Ley de Sociedades de Capital ha eliminado la obligación de que la certificación del acta de aprobación de las cuentas sea ante notario, pero debe preguntar en el Registro Mercantil de su provincia si ellos también han suprimido dicha obligación.

Desde el equipo de Sócrates Grupo Consultor les recomendamos que se pongan en manos de expertos para hacer más llevadero este terrible mes de julio. Nosotros estaremos encantados de atenderles.


jueves, 7 de junio de 2012

LAS PRIMERAS FILTRACIONES DE LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES


Ya se conoce la primera noticia de la esperada ley de emprendedores que prepara el Gobierno, ojalá que ayude realmente a los autónomos y no sea otro foco de fraude ...

"La nueva ley de emprendedores que está preparando el Gobierno prevé que si fracasa el negocio de un autónomo éste no deba responder con el hogar familiar, como ocurre ahora, y habrá un "límite inembargable", según ha dicho hoy el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
En el coloquio sobre la nueva ley de emprendedores "Los autónomos como motor de empleo y reactivación de la economía", organizado por el foro Ecofin, Amor ha precisado que el borrador de la ley está ahora en el Ministerio de Hacienda, que debe estudiarlo.

"No es lógico que no esté protegido el hogar familiar del autónomo si las cosas no van bien", ha dicho Amor, que también ha adelantado que la ley "está prácticamente acabada".
Además, el presidente de ATA ha adelantado que los emprendedores no tendrán que adelantar el IVA de las facturas emitidas pero no cobradas, aunque en una primera fase esta norma sólo se aplicará para las facturas de las administraciones públicas, algo que, en una situación económica como la actual, ha considerado positivo.
A su juicio, la ley debe poner fáciles las cosas a quien pone un negocio por cuenta propia para fortalecer al tejido empresarial español, ya que, ha recordado, el 80 % de las empresas tienen entre cero y dos trabajadores y generan casi el 40 % del empleo."

martes, 5 de junio de 2012

¿QUE ES ESO DE LA AMNISTIA FISCAL?


Para todos aquellos que tengan dudas sobre una de las medidas estrella del gobierno, la amnistía fiscal, Miguel Jiménez en elpais.com explica en que consiste a trávés de 12 preguntas claras y concisas.

1. ¿Qué es la amnistía fiscal?

          La amnistía fiscal es una medida aprobada por el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden regularizar su situación pagando un 10% de impuestos. El Gobierno intenta con ello reducir el déficit.

2. ¿Cuánto espera recaudar el Gobierno?

          El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de 2.500 millones de euros por la amnistía fiscal, lo que supone que aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.

3. ¿Cuándo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Las empresas y contribuyentes pueden beneficiarse de la medida del Gobierno desde 4 de junio de 2012, en que se publica la orden en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 30 de noviembre de este año, en que acaba el plazo.

4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía fiscal?

          La amnistía está abierta tanto a particulares como a empresas. Según la norma, podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.

5. ¿Y si los bienes a declarar están a nombre de un testaferro?

          Hacienda permite también acogerse a la amnistía fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a nombre del auténtico titular antes de finales del año que viene. "Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos", dice la norma de hoy en su artículo 2.

6. ¿Se conocerá quiénes se acogen a la amnistía?

          No, el artículo 7 de la orden de Hacienda establece que "los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado".

7. ¿Qué bienes y derechos se pueden declarar?

          Todos. Según la norma, "podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes". En concreto, el modelo 750 de declaración tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles. 3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas. 4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y derechos.

8. ¿Qué antigüedad deben tener los bienes y derechos a declarar?

          Los bienes o derechos que se declaren deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiará plenamente de los defraudadores y bastará con que declaren que lo tenían antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una cuenta bancaria.

9. ¿Pueden beneficiarse los que estén siendo investigados?

          No. Según la norma, el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos. Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito antes de declararlas.

10. ¿Por qué importe se declaran los bienes?

          Con carácter general, por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010

11. ¿Cuántos impuestos hay que pagar?

          La cuantía a ingresar será el 10% del importe declarado. Algunas firmas de inversión y despachos de abogados recomiendan a sus clientes estudiar la opción de la regularización sin acogerse a la amnistía. En determinados casos, como solo no han prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los últimos cuatro ejercicios, la cuantía a pagar por las rentas no declaradas puede ser inferior al 10% del capital total.

12. ¿Cómo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Hacienda ha aprobado y publicado, con fecha 4 de Junio de 2012, en el Boletín oficial del estado los modelos de declaración, que serán el modelo 750 (autoliquidación) y el modelo D-750 (relación de bienes y derechos). Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática.

13. ¿Quién puede presentar la declaración?

          La presentación de la declaración tributaria especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

14. ¿Qué requisitos deben cumplirse?

          El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

15. ¿Cómo se efectúa el pago?

          La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el próximo 30 de noviembre. El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente. También puede realizar el pago por internet a través de la Agencia Tributaria en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).

Miguel Jiménez (elpais.com)

miércoles, 30 de mayo de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY PARA EVITAR EL FRAUDE FISCAL


El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Intensificación de Lucha contra el Fraude, en el que se desarrollan una serie de medidas que aunque se hallan en trámite parlamentario comentamos seguidamente.
Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales y profesionales. Se limita a 2.500 euros los pagos en efectivo en que intervengan empresas y/o profesionales.
Cuando se incumpla la prohibición se podrán imponer sanciones del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de la infracción.
Loa agentes que intervengan en estas operaciones (pagos superiores a 2.500 euros) deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de un medio distinto al efectivo.
Información sobre valores y cuentas situados en el extranjero. Se fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Dicha declaración se realizará mediante un nuevo modelo que se aprobará a tal efecto y deberán incluirse todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
El incumplimiento de esta obligación de información conllevará una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Las rentas y/o valores no declarados no prescribirán a efectos tributarios.
Exclusión del Régimen de Módulos. Los empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares o cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva.
Medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias. En los procedimientos tributarios se adelanta el momento a partir del cual la Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares, que podrán adoptarse desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
Por lo que respecta a los procesos penales de delito fiscal, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares y las notificará al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, manteniéndose hasta que este último adopte la decisión procedente. Actualmente se paraliza el procedimiento administrativo cuando el expediente es remitido al órgano jurisdiccional, por lo que no pueden adoptarse medidas cautelares.
Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades. Para evitar el vaciado patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de los sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. Actualmente, la responsabilidad sólo alcanza a la cuota de liquidación que recibe el socio cuando se extingue la sociedad.
Nuevo supuesto de responsabilidad de los Administradores por retenciones o repercusiones no ingresadas. Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones practicadas o tributos repercutidos (IVA/IGIC) sin ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de las mismas cuando se acredite que no existe intención real de pagar. La reiteración se apreciará independientemente de que los impagos se produzcan de manera sucesiva o discontinua.
Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades. La Administración Tributaria podrá disponer de aquellos inmuebles, que perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50 por 100. En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, también se podrá impedir que se transmitan inmuebles del activo de dicha sociedad.
Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA en operaciones inmobiliarias. Se prevé un nuevo supuesto de inversión de la regla del sujeto pasivo, que resultará aplicable cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA/IGIC en transmisiones de terrenos rústicos y en segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones.
Distinción de cuotas soportadas antes o después del auto de concurso. Con el fin de favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirá en el IVA/IGIC las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. De esta manera, el concurso determinará dos periodos de declaración con dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
Endurecimiento de las sanciones por resistencia a la inspección. Se contempla endurecer las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Inspectoras, que pueden llegar a 100.000 euros cuando el contribuyente no desarrolle actividades económicas y hasta 600.000 euros cuando sea empresario o profesional.

Fuente: sbal.net

martes, 22 de mayo de 2012

ENDURECIMENTO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL


Hace unos días publicamos las modificaciones en la ley para las penas por delito fiscal, y consideramos importante hacer mención del endurecimiento que también han sufrido las sanciones por fraude a la Seguridad Social.

"[...] En cuanto a los delitos agravados contra la Seguridad Social se incluyen nuevos supuestos de fraude. Estos nuevos supuestos serán los casos de existencia de empresas ficticias para obtener beneficios, subvenciones o bonificaciones o y establecer talleres clandestinos.
También, como en el caso de los delitos fiscales, se endurecen las penas máximas por fraude a la Seguridad Social. Estas pasan de cinco a seis años y se amplia el período de prescripción de cinco a diez años de los delitos más graves, como la creación de “empresas fantasma” sin actividad real con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
También se reduce la cuantía mínima defraudada que constituirá delito, pasando de 120.000 euros a 50.000 euros. Hay que destacar que se incluirá dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita.
Además se sancionarán penalmente los casos de fraude en las prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social. Por último se sancionará penalmente a quienes empleen simultáneamente a varios trabajadores sin que se haya comunicado su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido un permiso de trabajo."

Fuente: blog Sage experience

jueves, 17 de mayo de 2012

CÓMO RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA INCOBRADA


En caso de impago, ¿qué hacer?  
Es algo usual que se produzca el impago de facturas de las que previamente ya se ha declarado el IVA, por el famoso principio del devengo, por lo que es importante conocer la normativa fiscal que permite poder contrarrestar los efectos negativos de ese impago.
Se trata de recuperar el IVA ingresado en la AEAT y que el deudor no nos ha pagado.
Para poder compensar el IVA ingresado y no recibido por impago hay que presentar un escrito en la AEAT, al cual deberán adjuntar las facturas originales, las rectificativas y la acreditación de la reclamación o comunicación del crédito en procedimiento concursal.
Requisitos previos:
1. Que el deudor actúe en condición de empresario o profesional, de no ser así la base imponible de las facturas impagadas ha de ser superior a 300,00 euros.
2. Que se haya reflejado en los libros registros de IVA
3. Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. El caso de concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.
¿Cuáles son los plazos?
Depende de la situación en la que nos encontremos: a) el cliente no nos puede pagar o no quiere o b) el cliente está en concurso de acreedores.
a) El cliente no nos puede pagar o no quiere.
En este caso debemos acudir a la vía judicial (mediante un monitorio) o al requerimiento notarial.
Para ello hemos de tener en cuenta los plazos:
1. desde la fecha de factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa.
2. Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr un nuevo plazo para poder emitir la factura rectificativa.
3. Desde la fecha en la que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un escrito en el que se deben aportar las facturas originales, rectificativas y el justificante de haber interpuesto una reclamación.
4. Deberá enviar al deudor la emisión de las facturas rectificativas.
b) El cliente está en concurso
1. En este caso el plazo para emitir la factura rectificativa será de 1 mes desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE.
2. Se concede otro mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda.
3. Deberá enviar al deudor la emisión de las facturas rectificativas.
No procede la rectificación cuando ...
a) Créditos garantizados o afianzados
b) Créditos correspondientes a entidades o personas vinculadas.
c) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos
Para terminar ...

Desde Sócrates Grupo Consultor aconsejamos que no dejen pasar el plazo de los 9 meses (6 desde la fecha de factura inicial más 3 meses para emitir la rectificativa) porque podría suceder que no pudieran solicitar la compensación, ya que el plazo estaría vencido.




lunes, 14 de mayo de 2012

DEFRAUDAR A HACIENDA SALDRA UN POCO MAS CARO ...


Como viene siendo costumbre, este viernes el Gobierno aprobó nuevas medidas, en este caso nos referimos a la nueva definición del delito fiscal.

[...]
Actualmente el delito fiscal se encuentra regulado en los artículos 305 a 310 del Código Penal de España y establece que este se comete cuando una persona por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma.

Lo que hoy se ha aprobado ha sido un incremento en el tiempo que ha de transcurrir para que presciba el mismo, que pasa de los cinco años actuales a 10 años. Del mismo modo, la cuantía mínima del fraude se reduce de 120.000 a 50.000 euros. Aunque la medida es positiva, como todo lo que implique acabar con el fraude, los 10 años se quedan un poco descafeinados. ¿Por qué 10 y no 20 o 25? ¿Y por qué no hacer las cosas bien de una vez por todas y establecer que las penas por delito fiscal no prescriban nunca?
También la pena de cárcel por estos delitos se eleva de cinco a seis años. Se confirma, además, la ya comentada en estas páginas reforma del Código Penal que incluye la inhabilitación por 10 años de los gestores públicos que oculten o falseen cuentas. Nuevamente, aunque es paso adelante, se echa de menos una mayor agresividad contra aquellos que salen de unas urnas en representación del pueblo. A mi juicio, la inhabilitación debería ser de por vida. La gente nunca cambia, como diría el Dr. House. [...]

Fuente: elblogsalmon.com

martes, 10 de abril de 2012

PRINCIPALES NOVEDADES PARA LA RENTA 2011

La campaña de la renta ya ha comenzado hoy, 10 de abril con una mayor deducción para quienes hayan comprado vivienda y más posibles beneficiarios de deducciones por obras de rehabilitación, según destacan los Técnicos de Hacienda (Gestha).
Aunque la campaña se inicia oficialmente en mayo, ya desde esta semana se puede consultar y confirmar online el borrador de la declaración de la renta. Antes de revisar el borrador, conviene tener en cuenta las novedades introducidas en esta campaña con respecto a la de 2010 .
1. Deducción por vivienda para todos
Desaparece el límite de renta que existía para deducirse la compra de vivienda habitual. Quienes hayan comprado, construido, ampliado o rehabilitado su vivienda podrán deducirse anualmente hasta 9.040 euros , una base máxima que aumenta a 12.080 euros si la obra se ha hecho para adecuar el hogar a personas con discapacidad.
2. Más beneficiados por hacer obras en casa
Se amplía el límite de renta máximo por obras en viviendas ­-salvo las dedicadas a actividades económicas- hasta los 71.007 euros, un 33% más que el pasado año. Además, el porcentaje de deducción aumenta del 10% al 20% y el límite máximo de deducción anual por cada contribuyente pasa de los 4.000 a los 6.750 euros. El tope de incentivos para varios ejercicios, por su parte, se incrementa desde los 12.000 a los 20.000 euros.
3. Mejoras para caseros e inquilinos
Quienes vivan de alquiler podrán deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado, siempre y cuando su renta sea inferior a 24.107 euros (unos 90 euros más que la pasada campaña). La base máxima de deducción crece ligeramente, aunque varía en función de los ingresos del inquilino.
Los propietarios verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler. El porcentaje aumentará incluso al 100% para quienes hayan alquilado su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años (ó 35 años si el contrato se firmó antes de este año).
4. Pagan más los que más ganan

Se añaden dos nuevos tramos , de manera que a quienes cobraron el pasado año más de 120.000 euros se les elevará el tramo estatal de su IRPF un punto, hasta el 22,5%, y los que ganaron más de 175.000 anuales, hasta el 23,5%.
Los ahorros también se han gravado en mayor medida en el último ejercicio, ya que aquellas cuantías que van hasta los 6.000 euros tuvieron que tributar al 19%, mientras que a partir de esa cantidad el tipo se elevó hasta el 21%.
5. Vuelve el impuesto de patrimonio
La recuperación temporal del Impuesto de Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012 afectará este año a unas 160.000 personas . Sólo estarán obligados a declarar por este impuesto quienes tengan un patrimonio global de más de un millón de euros . Tendrán que hacerlo si el valor de su vivienda habitual supera los 300.000 euros y si la suma de sus ahorros, vehículos, acciones, joyas u otros bienes tiene un valor por encima de los 700.000 euros, cifra que varía en algunas comunidades autónomas.
6. Adiós al cheque-bebé
Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción que se aprobó en el ejercicio 2007 y benefició a 1,5 millones de familias durante los casi tres años que estuvo en vigor. El incentivo costó casi 4.000 millones de euros al Estado.
7. Menos impuestos para prejubilaciones y bonus
Las rentas irregulares, aquellas ganadas de forma excepcional a raíz de la actividad laboral (bonus, opciones sobre acciones, indemnizaciones, premios de jubilación, etc.) quedan libres de impuestos por el 40% de la cuantía hasta los 300.000 euros a partir de ahora.
Los técnicos de Hacienda recuerdan además determinadas acciones e inversiones que pueden desgravar y a menudo pasan desapercibidas. Quienes durante el pasado año realizaran aportaciones a su plan de pensiones o dieran donativos a ciertas entidades (ONGs, fundaciones, partidos políticos...) podrán ahorrar hasta 2.700 euros en el IRPF de este año.
La declaración de la renta es obligatoria para todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, cifra que se rebaja a los 11.500 euros en caso de tener varios pagadores, y que la aportación de al menos dos de ellos supere los 1.500 euros.
Las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias como el alquiler de vivienda habitual y de realizar cambios en los tipos del IRPF, por lo que conviene estar al tanto de las peculiaridades de cada región.

Calendario: A partir del martes 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012 se puede solicitar y confirmar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011. El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria . Hacienda enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo , el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011. Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más tarde del 27 de junio , salvo si se domicilia solo el segundo pago.

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