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martes, 19 de junio de 2012

¿¿PREPARAD@S PARA JULIO??


Ya se acerca el complicado mes de julio en el que además de cerrar el segundo trimestre del año, hay que presentar el temido Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Les recordamos las fechas:
Hasta el 20 de Julio. Segundo trimestre del ejercicio 2012 de los siguientes modelos: 111 (Retenciones de trabajadores y profesionales), 115 (Retenciones alquiler), 130 (Pagos fraccionados estimación directa), 131 (Pagos fraccionados estimación indirecta), 303 (I.V.A.), 310 (I.V.A. régimen simplificado), 349 (Operaciones intracomunitarias).
Hasta el 25 de Julio. El Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011 (modelo 200).
Hasta el 31 de Julio. Para presentar las cuentas anuales del ejercicio 2011. Recuerde que la Ley de Sociedades de Capital ha eliminado la obligación de que la certificación del acta de aprobación de las cuentas sea ante notario, pero debe preguntar en el Registro Mercantil de su provincia si ellos también han suprimido dicha obligación.

Desde el equipo de Sócrates Grupo Consultor les recomendamos que se pongan en manos de expertos para hacer más llevadero este terrible mes de julio. Nosotros estaremos encantados de atenderles.


jueves, 7 de junio de 2012

LAS PRIMERAS FILTRACIONES DE LA NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES


Ya se conoce la primera noticia de la esperada ley de emprendedores que prepara el Gobierno, ojalá que ayude realmente a los autónomos y no sea otro foco de fraude ...

"La nueva ley de emprendedores que está preparando el Gobierno prevé que si fracasa el negocio de un autónomo éste no deba responder con el hogar familiar, como ocurre ahora, y habrá un "límite inembargable", según ha dicho hoy el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
En el coloquio sobre la nueva ley de emprendedores "Los autónomos como motor de empleo y reactivación de la economía", organizado por el foro Ecofin, Amor ha precisado que el borrador de la ley está ahora en el Ministerio de Hacienda, que debe estudiarlo.

"No es lógico que no esté protegido el hogar familiar del autónomo si las cosas no van bien", ha dicho Amor, que también ha adelantado que la ley "está prácticamente acabada".
Además, el presidente de ATA ha adelantado que los emprendedores no tendrán que adelantar el IVA de las facturas emitidas pero no cobradas, aunque en una primera fase esta norma sólo se aplicará para las facturas de las administraciones públicas, algo que, en una situación económica como la actual, ha considerado positivo.
A su juicio, la ley debe poner fáciles las cosas a quien pone un negocio por cuenta propia para fortalecer al tejido empresarial español, ya que, ha recordado, el 80 % de las empresas tienen entre cero y dos trabajadores y generan casi el 40 % del empleo."

martes, 5 de junio de 2012

¿QUE ES ESO DE LA AMNISTIA FISCAL?


Para todos aquellos que tengan dudas sobre una de las medidas estrella del gobierno, la amnistía fiscal, Miguel Jiménez en elpais.com explica en que consiste a trávés de 12 preguntas claras y concisas.

1. ¿Qué es la amnistía fiscal?

          La amnistía fiscal es una medida aprobada por el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden regularizar su situación pagando un 10% de impuestos. El Gobierno intenta con ello reducir el déficit.

2. ¿Cuánto espera recaudar el Gobierno?

          El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de 2.500 millones de euros por la amnistía fiscal, lo que supone que aflorarían 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.

3. ¿Cuándo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Las empresas y contribuyentes pueden beneficiarse de la medida del Gobierno desde 4 de junio de 2012, en que se publica la orden en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 30 de noviembre de este año, en que acaba el plazo.

4. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la amnistía fiscal?

          La amnistía está abierta tanto a particulares como a empresas. Según la norma, podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.

5. ¿Y si los bienes a declarar están a nombre de un testaferro?

          Hacienda permite también acogerse a la amnistía fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a nombre del auténtico titular antes de finales del año que viene. "Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos", dice la norma de hoy en su artículo 2.

6. ¿Se conocerá quiénes se acogen a la amnistía?

          No, el artículo 7 de la orden de Hacienda establece que "los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado".

7. ¿Qué bienes y derechos se pueden declarar?

          Todos. Según la norma, "podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes". En concreto, el modelo 750 de declaración tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto inmuebles. 3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas. 4. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 5. Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y derechos.

8. ¿Qué antigüedad deben tener los bienes y derechos a declarar?

          Los bienes o derechos que se declaren deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiará plenamente de los defraudadores y bastará con que declaren que lo tenían antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una cuenta bancaria.

9. ¿Pueden beneficiarse los que estén siendo investigados?

          No. Según la norma, el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico de dichos bienes o derechos. Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito antes de declararlas.

10. ¿Por qué importe se declaran los bienes?

          Con carácter general, por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010

11. ¿Cuántos impuestos hay que pagar?

          La cuantía a ingresar será el 10% del importe declarado. Algunas firmas de inversión y despachos de abogados recomiendan a sus clientes estudiar la opción de la regularización sin acogerse a la amnistía. En determinados casos, como solo no han prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los últimos cuatro ejercicios, la cuantía a pagar por las rentas no declaradas puede ser inferior al 10% del capital total.

12. ¿Cómo puede uno acogerse a la amnistía fiscal?

          Hacienda ha aprobado y publicado, con fecha 4 de Junio de 2012, en el Boletín oficial del estado los modelos de declaración, que serán el modelo 750 (autoliquidación) y el modelo D-750 (relación de bienes y derechos). Los citados modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática.

13. ¿Quién puede presentar la declaración?

          La presentación de la declaración tributaria especial por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

14. ¿Qué requisitos deben cumplirse?

          El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

15. ¿Cómo se efectúa el pago?

          La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el próximo 30 de noviembre. El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente. También puede realizar el pago por internet a través de la Agencia Tributaria en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).

Miguel Jiménez (elpais.com)

miércoles, 30 de mayo de 2012

ANTEPROYECTO DE LEY PARA EVITAR EL FRAUDE FISCAL


El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Intensificación de Lucha contra el Fraude, en el que se desarrollan una serie de medidas que aunque se hallan en trámite parlamentario comentamos seguidamente.
Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales y profesionales. Se limita a 2.500 euros los pagos en efectivo en que intervengan empresas y/o profesionales.
Cuando se incumpla la prohibición se podrán imponer sanciones del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de la infracción.
Loa agentes que intervengan en estas operaciones (pagos superiores a 2.500 euros) deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de un medio distinto al efectivo.
Información sobre valores y cuentas situados en el extranjero. Se fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Dicha declaración se realizará mediante un nuevo modelo que se aprobará a tal efecto y deberán incluirse todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
El incumplimiento de esta obligación de información conllevará una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Las rentas y/o valores no declarados no prescribirán a efectos tributarios.
Exclusión del Régimen de Módulos. Los empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares o cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, quedarán excluidos del régimen de estimación objetiva.
Medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias. En los procedimientos tributarios se adelanta el momento a partir del cual la Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares, que podrán adoptarse desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.
Por lo que respecta a los procesos penales de delito fiscal, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas cautelares y las notificará al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente, manteniéndose hasta que este último adopte la decisión procedente. Actualmente se paraliza el procedimiento administrativo cuando el expediente es remitido al órgano jurisdiccional, por lo que no pueden adoptarse medidas cautelares.
Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades. Para evitar el vaciado patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de los sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal. Actualmente, la responsabilidad sólo alcanza a la cuota de liquidación que recibe el socio cuando se extingue la sociedad.
Nuevo supuesto de responsabilidad de los Administradores por retenciones o repercusiones no ingresadas. Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones practicadas o tributos repercutidos (IVA/IGIC) sin ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de las mismas cuando se acredite que no existe intención real de pagar. La reiteración se apreciará independientemente de que los impagos se produzcan de manera sucesiva o discontinua.
Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades. La Administración Tributaria podrá disponer de aquellos inmuebles, que perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50 por 100. En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, también se podrá impedir que se transmitan inmuebles del activo de dicha sociedad.
Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA en operaciones inmobiliarias. Se prevé un nuevo supuesto de inversión de la regla del sujeto pasivo, que resultará aplicable cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA/IGIC en transmisiones de terrenos rústicos y en segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones.
Distinción de cuotas soportadas antes o después del auto de concurso. Con el fin de favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirá en el IVA/IGIC las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. De esta manera, el concurso determinará dos periodos de declaración con dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
Endurecimiento de las sanciones por resistencia a la inspección. Se contempla endurecer las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Inspectoras, que pueden llegar a 100.000 euros cuando el contribuyente no desarrolle actividades económicas y hasta 600.000 euros cuando sea empresario o profesional.

Fuente: sbal.net

martes, 22 de mayo de 2012

ENDURECIMENTO DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL


Hace unos días publicamos las modificaciones en la ley para las penas por delito fiscal, y consideramos importante hacer mención del endurecimiento que también han sufrido las sanciones por fraude a la Seguridad Social.

"[...] En cuanto a los delitos agravados contra la Seguridad Social se incluyen nuevos supuestos de fraude. Estos nuevos supuestos serán los casos de existencia de empresas ficticias para obtener beneficios, subvenciones o bonificaciones o y establecer talleres clandestinos.
También, como en el caso de los delitos fiscales, se endurecen las penas máximas por fraude a la Seguridad Social. Estas pasan de cinco a seis años y se amplia el período de prescripción de cinco a diez años de los delitos más graves, como la creación de “empresas fantasma” sin actividad real con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
También se reduce la cuantía mínima defraudada que constituirá delito, pasando de 120.000 euros a 50.000 euros. Hay que destacar que se incluirá dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita.
Además se sancionarán penalmente los casos de fraude en las prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social. Por último se sancionará penalmente a quienes empleen simultáneamente a varios trabajadores sin que se haya comunicado su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido un permiso de trabajo."

Fuente: blog Sage experience

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