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martes, 27 de marzo de 2012

LA OBSESION POR EL DEFICIT ...



POSIBLES NUEVAS SUBIDAS DE IMPUESTOS PARA LAS EMPRESAS


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó ayer las líneas maestras del proyecto de Presupuestos del Estado de 2012 que el Gobierno aprueba el viernes al Consejo Empresarial para la Competitividad (CEC), con el que se reunió a comer en Madrid. En el encuentro, que se celebró a petición suya, adelantó que, dentro de los ajustes que está estudiando el departamento, contempla la limitación de las deducciones del Impuesto de Sociedades (IS), que hacen que las empresas paguen un tipo efectivo muy inferior al 30% oficial (los grandes grupos reducen al 9,9% el tipo impositivo efectivo), y el aumento del Impuesto de Valor Añadido (IVA) en algunas partidas. Algunas de estas medidas se anunciarán el viernes; pero no todas.
Montoro, que no abundó en detalles, argumentó que los ajustes son necesarios para cumplir el objetivo “irrenunciable” del Gobierno de alcanzar el 5,3% de déficit público al que se ha comprometido con Bruselas. Esos ajustes, vías gastos e ingresos, se cuantifican en 35.000 millones, aunque Funcas (gabinete de estudios de las Cajas de Ahorros) considera que se pueden elevar hasta los 55.000 millones por el efecto de la recesión.
En ese sentido, el ministro exhortó a los empresarios que apechuguen en esa tarea de ajustes y que transmitan el mensaje de confianza en la fortaleza de la economía española. Asimismo, les pidió su opinión sobre las reformas que ha puesto en marcha el Ejecutivo del PP, como la financiera y la laboral, y las que aún deben abordarse. Algunos empresarios consideran que esas reformas deben completarse y, sobre la posibilidad de suprimir exenciones al IS (gastos financieros generados en el exterior, I+D, etc.), subrayaron que puede tener un efecto desincentivador peligroso para las empresas en temas que precisamente se quieren potenciar.
Es esta la segunda vez en los tres meses escasos que lleva en el cargo, que Montoro se reúne con este lobby, al que considera lo suficientemente representativo para tomar el pulso de la empresa española. Asimismo, el interés se enmarca en la fuerte presencia internacional que tienen la mayor parte de los 17 grupos que lo forman. Para el Gobierno es fundamental que estas entidades transmitan una imagen de solidez a los mercados en unos momentos en que estos castigan la economía española con aumentos de la prima de riesgos y caídas de la Bolsa (ayer el Ibex cayó un 0,69% hasta los 8.224 puntos). El Gobierno quiere impulsar esta internacionalización como efecto llamada a las pymes.
La reunión de ayer se produce casi de forma consecutiva de la celebrada por este grupo el martes pasado con el Rey Juan Carlos. En ese encuentro, el monarca insistió en la necesidad de que los grandes grupos españoles hagan de motor para las pymes. A la comida no pudo acudir toda la plana de los 17 empresarios. Fallaron Isidro Fainé y Leopoldo Rodés, que estaban en el consejo de La Caixa que aprobaba la integración de Banca Cívica; Emilio Botín (Banco Santander) e Ignacio Sánchez Galán (Iberdrola), que tuvo que presidir un acto del Club de la Energía, que preside, junto al ministro de Industria, José Manuel Soria.





Fuente: elpais.com

martes, 21 de febrero de 2012

La gente que pagará esta reforma laboral



Interesante artículo que aborda el tema de la reforma laboral.




Xavier Vidal-Folch (elpais.com)



Para aclararnos, veamos el coste. Porque lo que el Real Decreto Ley 3/2012 hace más súbitamente es cambiar el precio del despido y los salarios.


La indemnización por despido se rebajará, en el límite, hasta en dos tercios largos. El trabajador despedido llegará a cobrar menos de un tercio, un 28,5% de lo que percibe hoy; la empresa se ahorrará un 71,5%. Hagamos números para un empleado que gana 1.000 euros al mes, con antigüedad de 28 años. Hoy, por despido improcedente —la vía más usual de aligerar plantilla—, cobraría 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades: 42.000 euros. Mañana, ese mismo trabajador, recibiría por despido procedente —el formato candidato a usarse más— 20 días por 28 mensualidades: serían 18.666 euros, pero dado el tope de 12 mensualidades, percibiría 12.000 euros, un 28,5% de 42.000.


Atención. No todas las indemnizaciones se reducirán “a” ese porcentaje, sino que podrán reducirse “hasta” ese porcentaje. Muchas se acercarán a ese mínimo. Porque la generalización del despido improcedente con indemnización de 33 días, que ya es menos que los 45 días actuales cederá paso al uso masivo del despido procedente con compensación de 20 días.


¿Por qué? Gracias a las nuevas “causas” o “razones” económicas (y otras) “objetivas” extraordinariamente amplias (artículos 11, 12 y 14) para el despido procedente. Y a la supresión de la prescriptiva autorización de la autoridad laboral a los expedientes de regulación, que solía encarecer el despido, al aumentar los días de cómputo.



El coste del despido baja a un tercio. La factura recae solo en los de la nómina.


También bajará el precio del trabajo, los salarios, lo que por vez primera se facilita, incluso sin negociación. ¿Cómo? Esas “causas objetivas” —del descenso en las ventas durante dos / tres trimestres a unos inconcretos cambios en los métodos de trabajo— permitirán tocar la “cuantía salarial”, se supone que a la baja. Es imposible calcular a cuánto ascenderá la rebaja. Dependerá de la prudencia empresarial y de la dinámica patronal-sindical. Pero, apuesten: será notoria.


El texto se adorna de una certeza, que sus autores reconocen: al abaratarse y facilitarse el despido, el desempleo se disparará, a corto plazo.


Contiene una presunción: a medio plazo, el paro bajaría, pues los ajustes en cada empresa se harán más por la cuantía del coste del factor trabajo (salarios) que por su cantidad (tamaño de la plantilla), lo que quizá llegue a ocurrir si además despierta el flujo del crédito y se sale de la recesión sureuropea.


Y exhibe un designio: practicar despidos, no ya amortización de puestos de trabajo por vía vegetativa, entre los 850.000 empleados laborales de la Administración y las empresas públicas.


Desde hace decenios existía en España un consenso básico, casi tácito, en que había que superar el modelo económico basado en salarios bajos y mediocre tecnología, que se reputaba propio de los países menos desarrollados. Pero la Agenda 2010 del canciller Schröder reverdeció una competitividad alemana basada en reducir costes al factor trabajo. De forma que si los vecinos, y entre ellos los más exitosos, optaban por ello, quizá había que volver a las (cutres) andadas del modelo español.

No es así: con esta reforma estamos tomando solo en parte, en la parte más dura para los trabajadores (la reducción del coste del despido, por ejemplo), las recetas alemanas. Pero no las partes más blandas: allá se exige el permiso de la autoridad a los despidos colectivos; prosiguen intactos los mecanismos de cogestión en la empresa; existe una auténtica política activa de empleo / recolocación.


Y sobre todo, se emplea a mansalva el kurzarbeit , o reducción temporal de la jornada laboral cuando disminuyen los pedidos, copagada por la empresa y el Estado: este es el mecanismo que salva a Alemania del paro —más que los minijobs — y del que el decreto-ley realiza una ruda caricatura: descuento de la cuota de la Seguridad Social y pequeña compensación del seguro de desempleo, no real copago.


Si España se empobrece y hay que empobrecerse para generar empleos, si hay que devaluar internamente porque no se puede devaluar la moneda, empobrezcámonos todos, ¡aunque quizá la fórmula adecuada sea la de expandir la demanda y no la contraria, o una mezcla!


Bajemos los salarios de empleados. Pero también los de las altas direcciones. Y los precios. Y encarezcamos el reparto de dividendos. Con acierto, esta reforma anula blindajes y limita indemnizaciones excesivas de directivos bancarios... sancionados o subvencionados. Nada impide que por la misma vía o por la fiscal, la factura, si hay que pagarla, la paguemos todos, y no solo los de la nómina de siempre.

lunes, 13 de febrero de 2012

¿PREPARADOS PARA EL MODELO 347?



Una vez cerrado el IVA, toca empezar a pensar en el odiado y temido modelo 347, que como ya viene siendo tradicional este año también presenta modificaciones que les detallaré brevemente:



1. Suministro de información: trimestral. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
2. Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
3. Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.
4. Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).





Fuente: aeat.es

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL



La noticia estrella en España de los últimos días es sin duda alguna la reforma laboral aprobada por el gobierno el pasado sábado. Por eso consideramos necesario dedicar este post a enumerar los puntos principales en los que se centra esta reforma.



1. Despido
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (hasta ahora eran 42). Esta nueva indemnización no tendrá carácter retroactivo y se aplicará solo a los nuevos contratos. Esta decisión del Gobierno ha sido el punto más polémico. "Con esta reforma se justifica una pérdida de derechos de los trabajadores y se amplía la libertad de los empresarios para tomar decisiones", critica Enrique Goizueta, abogado laboralista. "Reducir la indemnización a 33 días no va a favorecer el empleo teniendo en cuenta que cuando todavía era de 45 días se ha despedido a mucha gente", explica. Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos. La ministra de Trabajo ha asegurado que "por supuesto habrá un control judicial" en estos casos. Este control judicial sería, en todo caso, a posteriori, y después de que un trabajador interpusiera la correspondiente denuncia.
- Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de justificar más fácilmente el despido. El Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". Desde ahora, bastará con que un trabajador falte de forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo durante dos meses o un 25% en cuatro meses para poder prescindir de él.
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
- Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias.
- La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros. A partir de este domingo, que es cuando entra en vigor el real decreto-ley de reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia este domingo.
- El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario".


2. Contratos


- Se crea un nuevo contrato indefinido con un año de prueba que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo. El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.
- Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.


3. Formación


Los trabajadores de más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado al puesto de trabajo. Además, se creará un registro donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo largo de su vida. Así, se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.


4. Convenios


- Se facilitará el descuelgue, es decir, que los empresarios que atravieses dificultades económicas, y las justifiquen, podrán desvincularse del convenio que regule su sector y decidir las nuevas condiciones de trabajo. De no alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior. para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
- Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años desde que se decide comenzar la negociación. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios, es decir, que un convenio no podrá estar indefinidamente en vigor mientras se negocia el nuevo.


5. Salarios


Otra de las medidas presentes en la reforma que publica este sábado el BOE abre la puerta a una rebaja salarial generalizada permitiendo a los empresarios modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", dice el BOE en el artículo 41.1, que lleva por título Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y rendimiento), el texto especifica la "cuantía salarial".


6. Indemnizaciones a directivos de bancos


Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno hace una semana.


7. Permiso por maternidad


El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad. Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".

8. Sentencia sobre un ERE

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores. La nueva reforma ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores".
En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo".

9. Otros

- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
- El Gobierno ha acordado suspender la integración del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El anterior Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero había acordado a finales de agosto de 2010 que en el plazo de seis meses, que vencería este febrero, debería haberse regulado el procedimiento para completar "la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo". Sin embargo, con la reforma laboral aprobada este viernes por el Consejo de Ministros y que entra mañana en vigor, queda derogada la fusión prevista entre ambos organismos. Tras el anuncio de fusión, a comienzos del pasado otoño surgieron movilizaciones de funcionarios y trabajadores públicos para pedir más fondos para mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por el retraso que acumulaban en la tramitación de expedientes.
- Cobro del paro anticipado. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida. Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una penalización.
-Recientemente, Báñez señaló que los servicios públicos de empleo (el antiguo Inem) solo consiguen colocar al 3% de los parados, unos resultados que dijo que "no son buenos", teniendo en cuenta que España cuenta con más de cinco millones de desempleados. Para facilitar la búsqueda de trabajo, el Gobierno permitirá que las Empresas de Trabajo Temporal se unan al sector público, estableciendo una colaboración público-privada para ayudar a recolocar a los parados.






Fuente: 20minutos.es

martes, 7 de febrero de 2012

El retraso del pago de IVA será excepcional y con "visado" de la UE



El compromiso estelar del Gobierno en materia fiscal con los autónomos y pymes, la modificación del régimen del IVA para que no tengan que pagar el impuesto hasta que hayan cobrado efectivamente las facturas, se incluirá en la nueva Ley de Emprendedores, pero sólo como una declaración de intenciones y sin concretar los mecanismos y los plazos para su entrada en vigor.
La medida, además, será de carácter excepcional, para determinadas empresas y casos muy concretos.
Responsables económicos próximos al Ejecutivo de Mariano Rajoy confirman que la complejidad de esta reforma exige una instrumentación muy dilatada en el tiempo para "modificar todas las aplicaciones informáticas de Hacienda", por un lado; y para obtener "el visto bueno de Bruselas", que es la autoridad competente en materia del impuesto.
Autorización comunitaria
En concreto, para poder retrasar el pago hasta el cobro de las facturas, el Gobierno español debe solicitar a la UE acogerse a la excepcionalidad que recoge la Directiva comunitaria del año 2010 para el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Técnicos del Ministerio de Hacienda confirman que esta autorización comunitaria "llevará tiempo", porque Bruselas deberá homogeneizarla con las solicitudes de otros estados miembros. Requisito que obligará al Gobierno a elaborar un Reglamento de Desarrollo posterior, al que se remitirá la Ley de Emprendedores.
Explican, igualmente, los técnicos del Ministerio que dirige Cristóbal Montoro, que el retraso del pago del impuesto hasta que se hayan cobrado las facturas no será universal. "Se aplicará sólo para determinadas empresas y para casos excepcionales", que deberán concretarse en el Reglamento posterior, y de acuerdo con las condiciones de la UE.
Aunque todavía es pronto para definir qué tipo de empresas podrán acogerse a la excepcionalidad, entre los representantes de los colectivos de autónomos y de las pequeñas y medianas empresas se interpreta, por las conversaciones mantenidas con responsables del Gobierno, que el Reglamento de Desarrollo establecerá un tope por cantidad de facturación, además de limitarse también únicamente para determinados ámbitos de facturas, presumiblemente para las Administraciones Públicas.
Al mismo tiempo, tanto los técnicos de Hacienda como los expertos consultados coinciden en que la medida tendrá que tener carácter "opcional", es decir, que sean los contribuyentes que cumplan los requisitos de facturación máxima quienes decidan si se acogen o no al régimen modificado. Y apuntan que el Gobierno deberá elaborar un modelo de declaración de IVA que no implique "mayor complejidad para el declarante".
Cuenta de Compensación
También deberá esperar el compromiso de Rajoy de crear una cuenta de compensación de las deudas tributarias de pymes y autónomos con las cantidades que tengan reconocidas y pendientes de cobro por parte de la Administración.
Esta medida se incluirá también en la Ley de Emprendedores, pero con un enunciado similar al de la modificación del régimen del IVA, expresando la voluntad del Gobierno de llevarla a efecto.
En este caso, la intención del Ejecutivo era compensar estas deudas con las cotizaciones a la Seguridad Social, lo cual supone una enorme complejidad al tratarse de una cuenta distinta a la de la Hacienda Pública. Además de que el estado actual de las cuentas de la Seguridad Social "no aconseja adoptar medidas de este tipo".
La Ley de Emprendedores, que el Gobierno quiere aprobar a final de marzo, incluirá otras medidas de estímulo para autónomos y pymes, de más fácil realización como la reforma de la tributación por módulos, teniendo en cuenta las circunstancias de las empresas y la gestión tributaria; la sustitución de los controles y licencias previas para el establecimiento de nuevas actividades empresariales por controles posteriores; o la creación de empresas en 24 horas.









Fuente: eleconomista.es

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