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miércoles, 31 de octubre de 2012

HOY ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE LIMITA EL PAGO EN EFECTIVO


El diario El Economista publicaba ayer en su edición digital, las claves de la nueva ley contra el fraude fiscal que se publicará hoy. En dicha ley se limita el pago en efectivo a 2.500,00 euros y modifica el actual sistema de módulos para algunos epígrafes, entre otras medidas. Os adjunto las noticia para todos aquellos que estéis interesados en conocerla.

"[...]La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.
Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.
En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.
Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. SE

Endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras."

martes, 9 de octubre de 2012

EL PLAN PIVE TRIBUTA EN LA RENTA


Cómo habrán visto en televisión, a través de los anuncios publicitarios de las compañías automovilísticas, el estado ha aprobado una subvención de 1.000,00 euros para la compra de un coche nuevo entregando otro de más de doce años. Todos aquellos que la soliciten deben tener en cuenta que este ingreso supone una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 


"Félix García Fernández (expansion.com)
El Plan Pive consiste en unas ayudas a la compra de un vehículo nuevo de 2.000 euros con un máximo de 75 millones de euros de aportación del Gobierno y está vigente desde el pasado 1 de octubre y durará hasta el 31 de marzo del año que viene o hasta que se agoten los mencionados 75 millones.
En total se prevé que se realicen 75.000 operaciones de compra con el plan, unas cuarenta mil de ellas antes de que finalice 2012. Con ello se paliará la escasez de matriculaciones en España, que se sitúan, según las previsiones de las patronales de fabricantes (Anfac) y concesionarios (Faconauto).
De los 2.000 euros, mil los aportan los fabricantes y los otros mil proceden de ayudas públicas. El cliente que se acoja al plan debe saber que los mil euros de subvención del Estado le tributan en la declaración de la renta como ocurría con el anterior Plan 2000E.
Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial no derivada de una operación de transmisión y forma parte de la base imponible general y, por tanto, sujeto a una carga impositiva sujeta al tramo al que esté tributando cada persona. Así, las personas que ganen más de 300.000 euros y tributen al 52% en su declaración de la renta, deberán abonar 520 euros de los mil recibidos de la ayuda del Plan Pive.
Financiación
La parte restante de la ayuda del plan Pive, los 1.000 euros que aportan los fabricantes están exentos de tributación por considerarse promoción de una empresa privada.
La mayoría de las marcas han aprovechado para ampliar las condiciones del plan y en algunas ocasiones los descuentos llegan hasta los 9.000 euros. Todo dependerá de si el vehículo está ya matriculado en 2012 y de lo agresiva que quiera ser una marca para deshacerse del stock acumulado en los tres primeros trimestres.
Todos los descuentos cuya promoción aumenta considerablemente los 2.000 euros están sujetos a unas condiciones de financiación con la financiera de la marca en cuestión. Si el cliente paga en efectivo al entregar su coche de más de doce años tiene derecho a los 2.000 euros del Plan Pive. Si decidiera acogerse a la financiación, casi todas con una cadencia mínima de tres años, deberá contar con el pago de unos intereses que oscilan entre el 8 y el 12% TAE (Tasa Anual Equivalente). "

lunes, 8 de octubre de 2012

LA DEDUCCION FISCAL POR LA VIVIENDA HABITUAL A PARTIR DEL 2013


Por fin el gobierno ha aclarado el tema de la deducción fiscal por vivienda habitual a partir del ejercicio 2013. A partir de ese año se elimina, pero habrá contribuyentes que pueden seguir acogiéndose a ese incentivo fiscal.
En el siguiente artículo publicado en elblogsalmon.com, queda perfectamente explicado.

"[...] Por adquisición de vivienda

La Ley reconoce este derecho a los siguientes propietarios:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Es decir, aquellos que hayan adquirido la vivienda antes del próximo 1 de enero, pero también los que la hayan comprado sobre plano. Recordemos que para el mantenimiento de esta promoción los promotores están obligados a entregar la vivienda en un plazo de 4 años, con determinadas excepciones.
Conclusión: me podre deducir las cuotas de mi préstamo si adquirí antes del 1 de enero de 2013, también las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta el 3 de diciembre de 2016, y si me entregan la vivienda dentro de esa fecha, el préstamo que pueda concertar también será deducible.

Por ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual

Recordemos que hay una serie de obras que dan derecho a la deducción por vivienda habitual. No todas las reformas ni todas las ampliaciones, y en este sentido os recomendamos la lectura de este artículo. Pues bien, la reforma también reconoce el derecho a seguir gozando de la deducción a estas personas.
Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017
Es decir, la obra debe estar acabada en un plazo de cuatro años, lo que no significa que la deducción se acaba dentro de esos cuatro años si hemos concertado un préstamo de plazo superior, por ejemplo.
Aquí se introduce el matiz de que se deben haber satisfecho cantidades antes del 31 de diciembre de este año, para evitar seguramente posibles picarescas fiscales. Posteriormente, como veremos, se intentará cerrar este círculo contra prácticas irregulares.

Por obras de adecuación para discapacitados

Obviamente, y dados los artículos anteriores, estaba claro que también se iba reconocer este derecho a las obras de adecuación de viviendas para discapacitados.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
Se equipara exactamente al supuesto anterior.

Cláusula antifraude

Tal y como comentábamos, se intenta evitar que parezcan supuestos sobrevenidos con derecho a deducción, por no hablar de fraude directamente. Por un lado este régimen transitorio sólo se aplicará a aquellos que ya hayan desembolsado alguna cantidad. Si no es así, no cuela.
Pero es que además, y en el mismo sentido, para seguir teniendo derecho a la deducción se extreman las precauciones.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Es decir, tienes que haber comenzado a practicarte la deducción de esa vivienda habitual o de esa obra en alguna declaración del IRPF del 2012 para atrás. De este modo se evitan contratos con pagos diferidos, atribuir a determinadas entregas de cantidades un carácter distinto al que realmente tienen, etc…
Sólo hay una excepción a este supuesto, y es aquellos que no han podido empezar a desgravarse debido a que las cantidades invertidas aún no han superado las que dieron lugar a deducciones en viviendas anteriores. Estos no pierden su derecho a la deducción aunque todavía no se hayan empezado a desgravar por la actual.

2013, mal año para los titulares de cuentas viviendas

Si la deducción por vivienda habitual se muere está claro que también lo hacen las cuentas vivienda, aquellas destinadas a ahorrar con tal fin. Las cantidades ingresadas en dichas cuentas daban lugar a la deducción por vivienda habitual, pero la reforma no hace otra cosa más que explicitar su triste destino.
Deberán devolver las deducciones que se han practicado en la declaración de la renta del ejercicio del 2012, que presentaremos en el 2013, eso si, sin intereses de demora (faltaría más). En más de un caso las cantidades son considerables, y va a dar lugar a más de un disgusto.
La única manera que tienen para escapar de su cruel destino es aprovechar el plazo que les queda hasta el 31 de diciembre para comprar esa vivienda habitual."



viernes, 10 de agosto de 2012

MODIFICACIONES EN EL IRPF. DECRETO LEY 20/2012


No hay que olvidar las modificaciones que recoje en Real Decreto Ley 20/2012, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que resumimos a continuación:
1. Eliminacion de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivivenda antes del 20 de enero de 2006
Con efectos desde el 15 de Julio de 2012, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006.
2. Incremento porcentaje de retención para algunos rendimientos del trabajo.
A partir del 1 de septiembre se incrementa al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación .
Para periodos impositivos 2012 y 2013 el porcentaje de retención se eleva al 21% a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012.
3. Incremento del porcentaje de retención de los rendimientos de actividades profesionales.
Con efectos desde el 1 de Septiembre de 2012 se modifica el porcentaje de retención de las actividades profesionales, que pasa del 15% al 19%. Para aquellos que estén en sus dos primeros años de actividad la retención pasa del 7% al 9%.
Al igual que en el apartado anterior, para los ejercicios 2012 y 2013 se eleva el porcentaje del 19% al 21%, a partir del 1 de Septiembre de 2012.

miércoles, 8 de agosto de 2012

ACLARACIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL TIPO IMPOSITIVO DE IVA DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS


El lunes 6 de Agosto, se publicó en el BOE la "Resolucion de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido" en la que se intenta explicar aquellos productos y servicios que pasan del 4 u 8% al 21, a partir del próximo 1 de septiembre.
1. Material escolar
La aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Por tanto, a partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles, y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción; el material escolar, incluidos entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas y témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.
La aplicación del tipo general se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan usarse como material escolar lleven impresa la leyenda "material escolar" o "uso escolar".
Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%.
2. Flores y plantas ornamentales
Se excluye de la aplicación del tipo reducido del 10% del Impuesto a las flores y plantas ornamentales. No obstante, seguirán tributando a dicho tipo impositivo las semillas, bulbos, esquejes y otro productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
Por su parte, tributarán al 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
3. Servicios mixtos de hostelería
La aplicación literal del tipo reducido del 10%, a los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y análogos, que a partir del 1 de Septiembre pasan a tributar al 21%.
Es importante señalar que dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
En particular, tributarán al 21%, entre otros:
- los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilizacion de pistas o campos deportivos, etc., prestados por hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
- servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
- servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10%, los suministros de comida y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Por el contrario, tributarán al tipo reducido del 10% entre otros:
- los servicios de hostelería y restauración prestados por bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
- los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
- el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado con la celebración de bodas, bautizos y otro eventos similares.
4. Servicios de peluquería
A partir del 1 de Septiembre, tributarán al tipo general los servicios de peluquería (epígrafe 972.1 del Impuesto de Actividades Económicas), incluyendo los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura.
Se incluyen, entre otros, lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería.
5.Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física
Tributarán al tipo general los servicios prestados a las personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluídos aquellos a los que les resulte aplicable la exención del artículo 20, apartado uno, número 13º del la Ley.
Los siguientes serán los que, entre otros, pasarán a tributar al 21%, cuando no se trate de servicios exentos:
- los servicios prestados por club naúticos, escuelas de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura, boleras, hípica, cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
- el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas,
- las clases para la práctica del deporte o la educación física,
- el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva.
6. Servicios prestados por interprétes, artistas, directores, y técnicos
Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, también verán afectado su tipo impositivo, que subirá al 21%.
No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral o administrativa.
7. Asistencia sanitaria, dental y curas termales
Pasarán al tipo general los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos según el artículo 20 de la Ley.
En particular, tributarán al 21% los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
También se aplicará el tipo general a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona.
Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y los de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, SPA, hidroterapia, etc., tributan al 21%.
Siguen manteniendo la exención, los prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran a actividades relacionadas con su profesión.
8. Entrega de viviendas
Se establece la aplicación del tipo reducido del 10% a las entregas de "edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (...)", esto no ha sufrido cambios.
De acuerdo a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, las entregas de viviendas antes descrita, cuyo devengo se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013, aplicarán el tipo superreducido, 4%.

Esta resolución también hace mención a a los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de septiembre pero vinculados a una operación a la que le afecten las modificaciones de los tipos impositivos, estableciendo que el tipo impositivo aplicado a dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior aunque la entrega de bienes o prestación de servicios se realice con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

Por último, se trata el caso de aquellas operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo, son las más comunes, las de suministros de electriciad y gas, así como la de servicios telefónicos cuyo devengo se produce en el momento en el que es exigible el pago, estarán sujetos al nuevo tipo impositivo cuando se trate de contraprestaciones exigibles con posterioridad a 31 de agosto aunque los períodos de consumo sean anteriores.



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